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Destaca que "tuvo capacidad para impedir" las "ilicitudes perpetradas" 

El TS dice que Griñán tenía "conocimiento de la ilegalidad" de los ERE y destaca su "pasividad"

14/09/2022 - 

MADRID (EP). El Tribunal Supremo ha asegurado que el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán tenía "conocimiento de la ilegalidad" del criterio que se siguió con los ERE al tiempo que ha destacado su "pasividad" ante el "despilfarro y la arbitrariedad" con la que se concedieron las ayudas, según consta en la sentencia de 1205 folios que se ha dado a conocer este miércoles y cuyo fallo había sido adelantado el pasado 26 de julio.

Así, el Alto Tribunal ha confirmado la condena a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán por el uso irregular de las subvenciones autonómicas para los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).

En la resolución, recogida por Europa Press, consta que se mantiene la pena de 9 años de inhabilitación por prevaricación para Chaves. Para Griñán, por su parte, se confirman los 6 años de cárcel por prevaricación y malversación, aunque su familia ya ha presentado la petición de indulto ante el Ministerio de Justicia.

El fallo aclara que los acusados "no han sido condenados por razón de su cargo, sino por haberse probado los distintos presupuestos típicos de los delitos imputados y por haberse acreditado que actuaron con pleno conocimiento de los hechos".

Foto: RTVA

La decisión de la Sala cuenta con el voto particular discrepante de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, quienes han considerado que se deberían haber estimado parcialmente los recursos presentados por Griñán, Miguel Ángel Serrano, Jesús María Rodríguez, Francisco Vallejo y Carmen Martínez, en el sentido de haber sido absueltos por el delito continuado de malversación de caudales públicos.

Manejo de caudales "según intereses" 

El tribunal ha concluido que Griñán "tenía un papel central en la elaboración y aprobación de las normas presupuestarias por consecuencia de las competencias asignadas a sus cargos". "Es razonable presumir un alto nivel de conocimiento de estas normas así como de los problemas que pudieran suscitarse en la elaboración de los instrumentos presupuestarios", añade el fallo.

Según el Supremo, el "uso de las transferencias de financiación para eludir la normativa de las subvenciones y, singularmente, el control previo de la Intervención ya era un dato muy revelador de que la gestión de las ayudas podía dar lugar a la arbitrariedad y el despilfarro".

"Pero el conocimiento efectivo de la forma absolutamente ilegal que se estaba utilizando para la concesión y pago de las ayudas es un elemento de prueba suficiente para declarar que el señor Griñán asumió la eventualidad de que los fondos transferidos podrían destinarse a fines distintos del interés público", afirma.

El propio Griñán, junto al resto de condenados y gracias a sus "decisiones" y su "comportamiento activo hicieron posible la distribución ilegal de subvenciones por importe de cerca de 700 millones de euros y durante un dilatado periodo de 10 años".

Foto: MARÍA JOSÉ LÓPEZ / EUROPA PRESS

El fallo deja claro que "el manejo de esos caudales se realizó como si fueran propios, en favor de empresas y personas libremente determinadas y según las preferencias e intereses políticos de las autoridades que concedían las subvenciones".

Tuvo "capacidad de impedir" las "ilicitudes"

Y es que, insiste el Alto Tribunal, se declara probado que Griñán "conoció las ilicitudes perpetradas con esos fondos y, como consecuencia de las competencias que le correspondían, al ejercer las más altas funciones dentro del Gobierno de la Junta de Andalucía, tuvo capacidad de impedir ese modo de gestión".

Todo ello a pesar de que el Supremo reconoce que "Griñán no tuvo conocimiento concreto de buena parte de las numerosas ilegalidades que se estaban produciendo en la concesión de las ayudas". Eso sí, añaden que "para que surgiera el deber de actuar, impidiendo la financiación del ilegal sistema implantado, no era necesario un conocimiento exhaustivo de todas y cada una de las ilegalidades".

A juicio del Supremo, "bastaba el contenido de los informes aludidos, que ya daban cuenta no sólo de una situación manifiestamente ilegal, mantenida en el tiempo, sino de un absoluto descontrol y despilfarro en el manejo de los fondos públicos".

Así las cosas, y "si bien es cierto que a Griñán no se le puede atribuir los hechos acaecidos con anterioridad al ejercicio del cargo de Consejero de Economía y Hacienda", el TS explica que los hechos "ocurridos antes de su nombramiento no le son ajenos". "Porque cuando dictó las resoluciones calificadas de prevaricadoras lo hizo conociendo todas las irregularidades que se estaban produciendo y que tuvieron lugar a partir del año 2000", aclara la sentencia.

Foto: MARÍA JOSÉ LÓPEZ / EUROPA PRESS

El extenso fallo detalla de forma exhaustiva que las resoluciones dictadas por el expresidente andaluz "fueron manifiestamente ilegales porque las normas establecían claramente que las ayudas sociolaborales eran subvenciones y habían de cumplirse los controles y presupuestos establecidos legalmente para ese tipo de entregas dinerarias".

Resoluciones "injustas"

A este respecto, el Alto Tribunal se refiere de forma muy concreta a las citadas resoluciones administrativas regladas que dictó: "Eran manifiestamente injustas por transgredir, de forma patente y grosera la ley".

En contra de lo esgrimido por la defensa de Griñán en su recurso de casación, el Supremo es tajante: "Resulta contrario a la razón suponer que el señor Griñán no leía ningún documento, ni siquiera los que alertaban sobre ilegalidades, ni que no fuera informado por ninguna de las autoridades que estaban bajo su supervisión y que eran jerárquicamente subordinadas a él".

Pero es que, además, el Alto Tribunal explica que "los canales de información de que disponía el señor Griñán para advertir lo que sucedía eran muy diversos y esa diversidad, unida a la relevancia del problema, permiten inferir desde criterios de racionalidad y sentido común que tuvo conocimiento de la ilegalidad del criterio de presupuestación que se venía utilizando para evitar el cumplimiento de la normativa sobre subvenciones".

"Y tuvo conocimiento también de las ilegalidades que se venían produciendo en la concesión y pago de las ayudas, haciendo posible con su pasividad que esta situación se prolongara durante todo el periodo de tiempo contemplado en la sentencia", concluye el Supremo.

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