MADRID (EP). El Tribunal Constitucional (TC) acordó paralizar de forma urgente la tramitación parlamentaria de las dos enmiendas por las que se buscaba modificar el sistema de elección de los candidatos al tribunal que nombra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al considerar que su "responsabilidad" es "limitar la capacidad de actuación del legislador cuando este exceda de los márgenes constitucionales".
Así consta en el auto que se ha dado conocer este miércoles, en el que se recogen los argumentos por los que el tribunal acordó el pasado 19 de diciembre estimar las medidas cautelarísimas que reclamó el PP en su recurso contra las enmiendas 61 y 62 incluidas en la proposición de ley por la que se planteaba derogar el delito de sedición.
En 29 folios, el tribunal argumenta que "la expresa voluntad del constituyente" le sitúa como "garante último del equilibrio de poderes constitucionalmente establecido, incluyendo por tanto la posibilidad de limitar la capacidad de actuación del legislador cuando exceda de los márgenes constitucionales (...) en el ejercicio de su irrenunciable responsabilidad constitucional".
Así las cosas, indica que "al legislador le corresponde respetar los límites materiales y formales del texto constitucional" y que al TC le corresponde "controlar, en su función de intérprete supremo, el cumplimiento de estos límites".
Al hilo, el tribunal recuerda que "la centralidad de las Cortes Generales en nuestro Estado constitucional no significa que el ejercicio de sus poderes esté exento o liberado de subordinación a la Constitución".
En este sentido, incide en que la Carta Magna "preside normativamente las actuaciones de todos los poderes públicos y, significadamente, la de aquel que asume la representación de la soberanía nacional".
En el marco del auto, además de pronunciarse sobre admisión a trámite del recurso del PP, el Pleno avisa de que la tramitación de las enmiendas impulsadas por el PSOE y Unidas Podemos afectan la Constitución.
Asegura que la cuestión planteada en el recurso "trasciende el mero enjuiciamiento de la vulneración del derecho de participación política de los recurrentes", pues considera que "la incorporación de las enmiendas 61 y 62 afecta indubitadamente al bloque de la constitucionalidad".
El tribunal señala que con dichas enmiendas "están en juego las reglas de designación de los magistrados del Tribunal Constitucional y se modifica el sistema mismo de renovación establecido en la Constitución y consecuentemente la propia jurisdicción constitucional".
Y sostiene que de haberse seguido adelante con la tramitación de dichas enmiendas se vulnerarían los derechos de los diputados del PP.
Bajo esta premisa, el TC acordó --6 votos contra 5-- estimar las medidas cautelarísimas que reclamó el PP en su recurso contra las enmiendas 61 y 62 --impulsadas por el PSOE y Unidas Podemos-- que fueron incluidas en la proposición de ley por la que se planteaba derogar el delito de sedición.
Fue la primera vez, en sus más de 40 años de historia, que el Constitucional ordenó suspender de forma urgente un debate parlamentario en las Cortes Generales. El Senado votó la proposición de ley por la que se deroga la sedición, pero lo hizo sin las enmiendas que recurrió el PP.
En su auto, el tribunal concluye que el avance de la tramitación parlamentaria de dichas enmiendas causaba un daño de difícil reparación a los legisladores 'populares', que invocaban el artículo 23 de la Constitución, donde se recoge el derecho a la participación política de los ciudadanos a través de sus representantes.
Según precisa, "la celeridad" de la mesa de la Comisión de Justicia en la tramitación parlamentaria "impidió" a los diputados del PP deliberar sobre las enmiendas y poner de manifiesto su parecer.
En este sentido, el Constitucional asegura que la medida cautelar adoptada "no ocasionaba una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido", ni a los derechos fundamentales o libertades de otros grupos parlamentarios. Así, defiende que su decisión de paralizar la tramitación de las enmiendas se ajusta al "canon de proporcionalidad".
Según señala el Pleno, en el recurso del PP concurre una "especial trascendencia constitucional" porque "la cuestión planteada es de relevante y general repercusión social que, además, tiene unas consecuencias políticas generales".
Además, el tribunal se ampara en que la Ley Orgánica que le rige "no limita ni circunscribe el alcance de las medidas que puede adoptar" para "garantizar la efectividad de un derecho fundamental".
Al margen, el Pleno se pronuncia también sobre la petición de Unidas Podemos de apartar a dos de los magistrados del tribunal de la deliberación sobre el recurso del PP.
En su auto, señala "las recusaciones planteadas carecen de fundamento y por tanto no se admiten a trámite". Según precisa, las razones por las que se realiza esta petición "aparece por completo desconectada" del recurso; es decir, "la vulneración del derecho de los diputados" del PP.
A su juicio, "es palmario" que los magistrados recusados --Pedro González-Trevijano y Antonio Narváez--, que cesarán sus funciones una vez se produzca la renovación del tribunal, "no ostentan interés directo o indirecto alguno en el presente recurso de amparo".
Al hilo, el Pleno subraya que las recusaciones han sido planteadas "solo" respecto de dos de los cuatro magistrados que tienen el mandado caducado y que serán cesados tras la renovación parcial del órgano. En este sentido, considera que la petición tiene un "carácter abusivo" y que por ello debe "inadmitirse".
La decisión del Pleno ha contado con los votos particulares de los cinco magistrados del ala progresista que votaron en contra el pasado 19 de diciembre.