MADRID (EP). El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el plazo de un año que establece el Código Civil para que los padres reclamen el reconocimiento de los hijos que hayan tenido fuera del matrimonio al considerar que mantiene el equilibrio entre los derechos de progenitores y vástagos y la necesidad de impedir un ejercicio abusivo de esta acción.
Según ha informado este martes la corte de garantías, su Sala Segunda ha desestimado el recurso de amparo planteado en un caso donde el nacimiento tuvo lugar antes de la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 26/2015, que estableció dicho plazo.
La sentencia, ponencia de la magistrada Concepción Espejel, entiende que pese a ello no se vulnera el principio 'pro actione' -que en caso de duda supone favorecer el ejercicio de la acción-, porque la voluntad del legislador fue la aplicación inmediata del plazo de caducidad de un año a toda demanda presentada con posterioridad al 18 de agosto de 2015.
Para el TC, la fijación en el apartado segundo del artículo 133 del Código Civil del plazo de un año para el ejercicio de la acción de reclamación de la filiación no matrimonial, a computar desde que el progenitor tuvo conocimiento de esta posible filiación, no lesiona el derecho de acceso a la jurisdicción.
El Constitucional razona que el plazo fijado legalmente cumple un fin legítimo al impedir el ejercicio abusivo de la acción y preservar al mismo tiempo la necesaria proporcionalidad entre, por una parte, la protección del interés del hijo y la salvaguarda de la seguridad jurídica en el estado civil; y, por otro, el derecho de acceso a la jurisdicción del progenitor.