MURCIA. La renovación del servicio del Puerto Deportivo de Los Alcázares no ha quedado libre de complicaciones desde que diera comienzo en mayo de este mismo año. El procedimiento encontró su primer escollo en la exclusión de las dos únicas empresas participantes por "incumplimiento de las bases de la licitación". Ambas compañías presentaron un recurso con la intención de recuperar su posición en la adjudicación, lo que provocó que se suspendiera de manera cautelar las contratación del servicio. Finalmente, estos recursos han sido desestimados, y la licitación ha quedado desierta.
En específico, el problema surgió cuando Bolnuevo de Turismo y el Club Náutico Mar Menor, las dos empresas participantes, incluyeron en el sobre 2 de la propuesta -relativo a los criterios evaluables mediante juicio de valor- algunos aspectos relativos al sobre 3, que está destinado a criterios evaluables automáticamente.
En concreto, el Club Náutico Mar Menor añadió el número de jornadas a puertas abiertas que se ofertaba, mientras que Bolnuevo de Turismo incluyó información relativa a la proyección de cuatro plazas de aparcamiento de movilidad reducida. En ambos casos, estos errores supusieron la exclusión de las ofertas del procedimiento.
En consecuencia, las dos empresas presentaron sendos recursos que alegaban a una falta de claridad en las indicaciones sobre qué correspondía a cada sobre, y el Tribunal Administrativo Central decidió suspender de manera cautelar la licitación. No obstante, este mismo tribunal ha desestimado finalmente sus argumentos y ha decidido levantar la suspensión.
Por tanto, ante la falta de empresas que puedan optar a hacerse con el contrato, este ha quedado desierto. En específico, se había ofertado la gestión del Puerto Deportivo de Los Alcázares durante 20 años, para lo que se habían presupuestado algo más de 11 millones de euros.
En específico, la finalidad de la concesión era la prestación de los servicios demandados por las embarcaciones o personas usuarias de dicho puesto. En caso de haber accedido al contrato, la empresa ganadora habría podido ejercer una actividad comercial y de restauración dentro de las instalaciones, pero tendría prohibido utilizarlas como residencia.