Después de que el Tribunal Supremo ratificase dicha multa el pasado mes de diciembre y siendo ya firme el acuerdo del Consejo de Ministros, la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias ha procedido a publicar dicho acuerdo.
El acuerdo de mayo de 2019, publicado este lunes en el BOE, señala que el Consejo de Ministros decidió imponer una multa de 1,056 millones de euros a la entidad absorbente de Banco Popular como consecuencia de la comisión de una infracción muy grave, prevista y sancionada en el artículo 51.1.a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y de conformidad con los artículos concordantes del Reglamento, aprobado por Real Decreto 304/2014.
En concreto, la infracción consistió en el "incumplimiento del deber de comunicación del artículo 18, cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo".
La infracción se cometió antes de que Santander comprase Popular
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias emitió un informe, con fecha de 26 de octubre de 2017, relativo a la inspección realizada a Banco Popular sobre operaciones realizadas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.
En dos casos examinados, empleados del banco informaron sobre operaciones sospechosas de vinculación o relación con el blanqueo de capitales, pero la oficina de prevención de blanqueo de capitales de Banco Popular no efectuó un examen especial de los hechos que se habían puesto en su conocimiento y omitió comunicarlos al Sepblac, lo que derivó en la apertura de un expediente sancionador contra la entidad, que concluyó con el acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de mayo de 2019, de imposición a la entidad absorbente la sanción de 1,056 millones de euros.
Santander formuló un recurso potestativo de reposición contra dicha resolución, que también fue desestimado por el Consejo de Ministros en septiembre de 2020, así como un recurso contencioso administrativo.
Santander defendió la improcedencia de que se le impusiese una sanción por conductas del antiguo Banco Popular, argumentando que no pudo ser responsable de los hechos sancionables ni pudo intervenir en ellos.
Sin embargo, el recurso del banco fue desestimado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que confirmó que Santander debería hacer frente al pago de la multa.