MURCIA. (EP) La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al cártel de los camiones a indemnizar con el 5% del precio del camión más intereses a los compradores de estos vehículos por considerar que el cártel ha causado un daño a los compradores de camiones al pactar los precios de venta, a pesar de la "insuficiencia del informe pericial para probar la cuantía del daño".
Así, el Tribunal Supremo considera ajustado a derecho los recursos de las distintas audiencias provinciales referidos a los cinco fabricantes que conforman el denominado cártel de los camiones: MAN, DAF, Iveco, Daimler Mercedes y Volvo/Renault.
A la vista de esta sentencia del Supremo, estas empresas tendrán que indemnizar a los compradores de camiones con el 5% del precio del vehículo adquirido por las características de este cártel: una duración de 14 años, la extensión geográfica de todo el Espacio Económico Europeo (EEE), una cuota de mercado sobre el 90% y probado el acuerdo colusorio.
Además, la Sala considera que el hecho de que existieran descuentos en la comercialización de estos camiones no impide alcanzar "tal conclusión", ya que si se parte de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final "también será más elevado".
Por ello, el Supremo refrenda así la decisión de la Comisión Europea de sancionar a estos fabricantes el 19 de julio de 2016, que declaró que los acuerdos colusorios de estas marcas no fueron un simple intercambio de información, sino que tuvieron por objeto "la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo".
Asimismo, el alto tribunal ha resuelto que el pago de intereses de la indemnización procede desde el momento en el que se produjo el daño, es decir, desde que se pagó el precio del camión. El TS justifica esta medida por ser "necesaria" para que el resarcimiento sea pleno, y no porque se haya producido un retraso en el pago.
De igual modo, la Sala ha resuelto otras cuestiones como la legitimación pasiva o la prescripción de la acción.