MURCIA (EP). El Tribunal Supremo ha avalado que una carta de despido mal redactada, que no se refiere a los hechos concretos que se imputan al trabajador -impedir que otro cometiera un hurto-, convierte su cese en improcedente.
En un auto de unificación de doctrina fechado el pasado 20 de febrero al que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social rechaza el recurso de Carrefour contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de octubre de 2022 que daba la razón a un trabajador en un procedimiento de despido.
El caso afecta a un supervisor de la cadena de supermercados, que según la empresa permitió que otro empleado se apropiase indebidamente de productos sin pagarlos.
En la carta de despido se le reprochaba esta conducta -sin identificar qué empleado bajo su supervisión cometió el hurto-, pero cuando recurrió, Carrefour le acusó de otros hechos.
En concreto, ordenar a dos operarios de taller que emplearan 7 horas de su horario laboral en la reparación del motor de su vehículo particular, y adquirir a nombre de la empresa materiales para tal reparación, una válvula valorada en 174 euros y material para lijar valorado en 10,83 euros.
El Supremo respalda el criterio del TSJM, que consideró "precisa e imprescindible" la identificación del empleado que cometió los hurtos para evitar la indefensión del supervisor despedido, ya que "no es posible pensar que éste puede articular su defensa de manera apropiada si desconoce qué trabajador fue encontrado en posesión de esos objetos".
Y es que la declaración del empleado que robó los productos podría ser una "prueba nuclear" si se celebrara un juicio por el despido, y ello es "imposible" si no se conoce su identidad.