CARTAGENA. El registro único de arrendamientos de alquileres turísticos, de temporada, de habitaciones o cualquier otro tipo de alojamiento que permita el alquiler de corta duración, así como la ventanilla única digital de arrendamientos para la recogida e intercambio de estos datos ha entrado en vigor este pasado dos de enero, aunque no será efectivo hasta el próximo 1 de julio, momento a partir del cual los arrendadores deberán obtener un número de registro para poder ofrecer un alquiler de corta duración en las plataformas digitales.
Esta situación obligará, entre otros, a que las decenas de viviendas de uso turístico, apartamentos turísticos y otros alojamientos, como casas rurales, que no están reglados por toda la geografía de la Región de Murcia deban regularizarse antes del próximo mes de julio.
Desde las asociaciones o entidades que reúnen a los empresarios que trabajan en el sector han celebrado esta medida, después de llevar años denunciando la irregularidad de cientos, incluso miles, como ellos mismos señalan de viviendas, apartamentos, etc…, que obtienen beneficios al margen de la ley que se convierten en la gran competencia del sector.
Recuerdan que hay plataformas como Airbnb y Booking en la que se alojan no solo las empresas regladas, sino la mayoría de ilegales. "Ahora también se publicitan en Google por lo que estaríamos hablando de más del 60% e incluso hasta un 70% de la oferta total de apartamentos”, asegura Gregorio Morales, de Aloja, la mayor red de alojamientos reglados de la Región. Añade Morales que las plataformas como las antes citadas son "un coladero" y "no hay filtro. Van entrando y entrando nuevas", apostilla.
Desde el Instituto de Turismo de la Región de Murcia se ha estado trabajando desde el pasado 2023 en inspeccionar, localizar y abrir expediente a estos alojamientos que se hacen publicidad en internet y recuerdan que este nuevo decreto afectará a la oferta ilegal que se publicita en las plataformas online, contra la que ya se actúa regularmente desde la administración regional a través de una unidad de inspección online, con el fin de identificarlas, ponerlo en conocimiento de las plataformas para que las eliminen en caso de no proceder a su regularización inmediata. "Desde 2023 han sido cerca de 1.000 las viviendas de uso turístico ilegales que se han detectado desde el ITREM en estas plataformas de comercialización", indican.
Así se desprende del real decreto ley aprobado en el último Consejo de Ministros de 2024, que establece este periodo de transición de enero a julio para que las empresas y administraciones se adapten a la nueva norma que regulará los alquileres de corta duración en España a partir de 2025.
Con esta nueva regulación, España se convierte en el primer país de la Unión Europea (UE) donde se pone en marcha el reglamento europeo que obliga a los Estados miembros a crear un sistema de información en materia de alquileres de corta duración, a través de un sistema de registro y de obtención de un número de identificación para el alquiler de corta duración de una vivienda.
La nueva regulación obligará a los arrendadores a obtener un número de registro para la vivienda en alquiler, aportar la información requerida, atender los requerimientos de información, actualizarla en el momento que se produjese un cambio en algunas de ellas y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.
Las plataformas, por su parte, estarán obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas, garantizar que las personas arrendadoras puedan incluirlo en los anuncios y que éste sea visible en los anuncios; realizar comprobaciones aleatorias y periódicas e informar a la Ventanilla de los resultados de dichas comprobaciones cuando sean negativos.
También deberán informar a las personas arrendadoras del procedimiento de registro; recoger y transmitir mensualmente a la Ventanilla los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección de la unidad y las URL de los anuncios publicados por medios de comunicación máquina a máquina.
De igual manera, tendrán que dar cumplimiento en un plazo de 48 horas a las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación de anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.
El procedimiento para solicitar el número de registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles competente.
La norma operará sobre los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre y cuando se oferten a través de plataformas en línea transaccionales.
Asimismo, la regulación será de obligado cumplimiento para los servicios prestados por las plataformas en línea a anfitriones que ofrezcan alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas, así como para los servicios de alquiler que prestan los anfitriones.
Los servicios de alquiler de corta duración pueden recaer sobre la totalidad de una finca urbana o parte de ella, también comprenderán el alojamiento en buques, embarcaciones o artefactos navales, siempre que aquel no esté vinculado a un servicio que posibilite o determine la navegación, en cuyo caso se regirá siempre por la legislación aplicable.
De esta manera, la norma se aplicará si la vivienda tiene como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU) derivándose de causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria.
Asimismo, si cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el uso de la unidad de carácter temporal de acuerdo con el Reglamento.
Una vez aprobada la solicitud del arrendador para obtener un número de registro con el que ofrecer el alojamiento de corta duración en alguna plataforma digital, cada doce meses el arrendador deberá aportar un modelo informativo de arrendamientos de corta duración para cada categoría y tipo de arrendamiento.
Este modelo recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como de aquellas que tengan como destino primordial uno distinto al de carácter temporal.
Por otro lado, hasta la aprobación de un régimen sancionador para las infracciones que se regulen derivadas de la presente norma, la nueva regulación establece que resultarán de aplicación los regímenes sancionadores y obligaciones contemplados en la normativa estatal, autonómica y local