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sobreseimiento provisional por falta de evidencias

El juez archiva la causa contra García Carrión por estafa en la comercialización de vinos

16/01/2025 - 

MURCIA. La Justicia vuelve a posicionarse a favor de García Carrión y archiva la denuncia contra la firma regional por falta de evidencias delictivas. El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa contra la bodega jumillana por la comercialización como crianza, reserva o gran reserva de vinos que supuestamente no cumplían los requisitos de elaboración en cuanto a periodo de envejecimiento y permanencia en barrica de roble o botella.

Este caso, que afecta a los caldos de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Valdepeñas, también incluía a su competidora Felíx Solís. Además, la causa investigaba a los administradores de ambas empresas y a dos entidades certificadoras.

En un auto, en el que atiende la petición de archivo de la Fiscalía, el titular del Juzgado Central de Instrucción Cuatro considera que el descontrol administrativo y supervisor por parte de todos los operadores del sector (productores y entidades de certificación) y de la Administración Pública, “impide determinar con la certeza necesaria requerida en el proceso penal si se han comercializado vinos de calidad inferior a la catalogación indicada en la botella”. Por ello, acuerda poner los hechos en conocimiento de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Casilla-La Mancha “a los efectos administrativos oportunos”.

Esta causa se inició en abril de 2021 a raíz de una denuncia de la Fiscalía por delitos de publicidad engañosa, estafa y falsedad documental contra cuatro bodegas de Valdepeñas y sus administradores, las ya mencionadas García Carrión y Félix Solís, además de bodegas Fernando Navarro y Fernando Castro. Para estas dos últimas mercantiles y sus administradores se decretó el sobreseimiento provisional en octubre de 2023. Ese mismo mes se acordó dirigir el procedimiento contra las entidades certificadoras Sohicert SA y Liec Agroalimentaria SL en calidad de cooperadoras necesarias.

Numerosas diligencias de investigación practicadas

El auto subraya que tras practicarse numerosas diligencias de investigación (copiosa documentación, declaraciones de investigados y testigos y periciales), “no puede concluirse que las irregularidades existentes en la actividad desplegada por todos y cada uno de estos operadores del sector vinícola constituyan delitos de publicidad engañosa y estafa”.

En cuanto al delito publicitario, el magistrado explica que falta uno de los elementos del tipo penal, como es que la conducta llevada a cabo por los investigados “pueda causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores”, por lo que los hechos no serían susceptibles de integrar esta figura penal.

Respecto al delito de estafa, señala que las diligencias de investigación no permiten apreciar la existencia del engaño bastante con la solidez suficiente en orden a proceder al encausamiento de los investigados.

Descontrol administrativo y supervisor de todos los operadores del sector

La resolución considera que las diligencias de investigación, principalmente los informes de la unidad investigadora, la documentación de las distintas empresas distribuidoras de la mercancía en grandes superficies, la documentación administrativa y la aportada por los investigados, así como las declaraciones de investigados y testigos, “evidencian la existencia de un descontrol  administrativo y supervisor por parte de todos los operadores del sector, esto es, productores, entidades de certificación, y Administración Pública”.

Ello impide, afirma el instructor, determinar con la certeza necesaria requerida en el proceso penal si se han comercializado vinos de calidad inferior a la catalogación indicada en la botella. “Tal relajación, interesada o no, en la cadena de producción y supervisión por parte de todos los operadores implicados en el sector, incluida la propia Administración Pública, parece haber conducido a un sistema basado en un control meramente aparente o formal más que real, cuya sanción deberá operar, en su caso, en los ámbitos administrativo y/o civil, pues, como expresa el Ministerio Fiscal en su informe <no podemos sostener una acusación seria en base a suposiciones, por muy firmes que estas> sean”.

Por este motivo, Calama acuerda que, una vez sea firme su auto, se ponga en conocimiento de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha a los efectos administrativos procedentes.

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