MURCIA. Las empresas insolventes están eximidas de la obligación de declararse en concurso de acreedores -antigua suspensión de pagos- mientras dure el estado de alarma, según consta en el real decreto aprobado por el Consejo de Ministros con medidas económicas para afrontar la crisis del coronavirus.
En su artículo 43, el decreto señala que habrán de transcurrir dos meses desde la finalización del estado de alarma para que los jueces puedan admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante la alerta y en los dos meses posteriores a su cierre.
Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
También quedan eximidos de la obligación de presentar la solicitud de concurso las empresas que hubieran informado al juez del comienzo de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos.
Asimismo, las que hubieran puesto en marcha el proceso de adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.