Lo anterior ha privado a estas personas de tener una nómina, bienes a su nombre, o aceptar herencias, por miedo a que estos bienes puedan sean embargados, además de no obtener financiación ni tan siquiera para comprar un teléfono móvil a plazos, a estar incluidas en archivos de morosos.
Pero esto se ha acabado, gracias al mecanismo conocido como ‘Ley de la Segunda Oportunidad’, que permite la exoneración en poco tiempo del 100% de estas deudas bancarias, y privadas, y un mínimo del 70% de las deudas tributarias, pudiéndose aplazarse el pago del importe restante de estas últimas.
Para ello, deben cumplirse en principio tres requisitos bastante asequibles, (1) que las deudas no fueran adquiridas de mala fe, (2) no haber sido condenado por sentencia firma por un delito contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, o contra la Hacienda Pública, Seguridad Social o los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores, (3) y tampoco se haya alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos, o declarado en concurso de acreedores, dentro de los últimos cinco años.
Son muchas las personas que en los últimos años se han acogido a este mecanismo y han podido ver perdonadas todas sus deudas, lo que además de resultar de justicia, redunda en beneficio de toda la sociedad.
José Juan García Torralba, socio director de GC LEGAL