MURCIA. Una de las consecuencias del estado de alarma y el consiguiente confinamiento domiciliario para evitar la propagación del coronavirus es que las estaciones de revisión de vehículos, las ITV de todo el país están cerradas. Algunos de los plazos administrativos que habitualmente son de estricto y obligado cumplimiento se han parado y uno de ellos es éste. Todo con el objetivo de frenar los contagios.
El Gobierno central ha suspendido los plazos interpuestos por la Administración para efectuar la ITV durante el tiempo que se prolongue el estado de alarma "con el fin de combatir la propagación del COVID-19". Todas las estaciones de ITV permanecen cerradas "para contribuir en la prevención del contagio". Por lo tanto, durante este periodo de estado de alarma, "la obligación de pasar las inspecciones técnicas quedan suspendidas, de forma excepcional".
Ante la pregunta lógica de que si se puede sancionar por no llevar en vigor la revisión. La respuesta es que no se impondrá ninguna sanción, ya que los agentes de la autoridad no van a sancionar a nadie por estos dos motivos dentro del periodo del estado de alarma. Siempre y cuando la caducidad sea dentro del estado de alarma, es decir desde el 15 de marzo, que entró en vigor.
Los centros de ITV, mientras dure el estado de alarma, permanecerán cerrados.
— Policía Local Murcia (@MurciaPolicia) March 31, 2020
Si la ITV de tu vehículo ha caducado durante este estado, este se considerará prorrogado temporalmente mientras dure este periodo excepcional.
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Por lo tanto, se puede circular con la ITV caducada, siempre y cuando sea por uno de los motivos autorizados por el Gobierno para circular en un vehículo y, teniendo en cuenta que la ITV debe caducar este mes. Si caducó hace más de un mes, sí puede haber sanciones. Una vez finalice el estado de alarma hay obligación de pasarla.