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El Ayuntamiento de Cartagena amplía las facilidades fiscales para evitar la morosidad de empresas y particulares

12/10/2023 - 

CARTAGENA. El Ayuntamiento continúa aliviando la presión fiscal a empresas y familias de Cartagena con el objetivo de que dispongan de mayor liquidez y evitar la morosidad. La nueva ordenanza trae importantes novedades para los contribuyentes y la administración local, según ha avanzado el concejal del Área de Hacienda, Ignacio Jáudenes.

En concreto, simplifica la regulación y clarifica los órganos competentes en la gestión de los tributos locales y en su recaudación; amplía los plazos de fraccionamiento y hace más extensivo el Plan Personalizado de Pagos.

También mejora la inspección tributaria y la revisión en vía administrativa; y adapta la ordenanza a la Administración Electrónica, a raíz de la entrada en vigor de nuevas leyes.

El Consistorio amplía los plazos y garantías en los fraccionamientos de pagos, brindando mayor flexibilidad a los contribuyentes. Para deudas de 100 a 6.000 euros el plazo pasa de 12 a 18 meses. De entre 6.000 y 18.000 euros el plazo se amplía de 18 a 24 meses. De entre 18.000 y 30.000 euros, pasa de 24 a 36 meses. Para deudas de más de 30.000 euros se ha fijado en 48 meses.

Ahora se incluyen nuevos tributos en el plan personalizado de pagos. Incluye como novedad el IBI Urbano y Rústico, o el impuesto de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES).

El plan permitirá incluir a cualquier contribuyente, además de particulares y empresas. Y en cuanto al calendario fiscal se publicará en la web del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria las fechas de cargo de recibos para una mayor transparencia.

En resumen, Jáudenes ha destacado que "el Ayuntamiento se enorgullece de estas mejoras en la ordenanza, que buscan simplificar y aclarar los procedimientos relacionados con la gestión, recaudación e inspección de tributos e ingresos municipales, al tiempo que ofrecen mayor transparencia y seguridad jurídica para los contribuyentes".

Principales mejoras

Entre las principales mejoras destaca la Nueva Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos e Ingresos de Derecho Público Municipales 2023 y la Gestión y Liquidación, se ha simplificado la regulación y se han clarificado los órganos competentes de acuerdo con la Ley 7/1985 y los Reglamentos Orgánicos Municipales.

Se han establecido pautas más claras para el régimen jurídico de los ingresos municipales, tributarios y otros de derecho público, así como el régimen de bonificaciones; y se han puntualizado cuestiones relacionadas con las liquidaciones y autoliquidaciones, especialmente en lo que concierne a altas, bajas y modificaciones en los padrones.

En materia de Recaudación, se han esclarecido los órganos competentes y las funciones de recaudación, centralizando toda la recaudación en el OAGRC según sus Estatutos; se ha hecho referencia a los convenios de colaboración en la recaudación con entidades supramunicipales y otros; y se han actualizado los medios de pago, incluyendo opciones como el giro postal y los medios electrónicos y telemáticos.

En el caso de aplazamientos y fraccionamientos, se ha proporcionado mayor seguridad jurídica en la redacción de los artículos relacionados con solicitudes, garantías y órganos competentes.

Además, se han ampliado los plazos de fraccionamiento según criterios generales y elevado el límite de garantía de aval de 18.000 a 50.000 euros, alineándolo con la Orden Ministerio Hacienda HFP/311/2023.
Se han introducido novedades en el Calendario Fiscal y el Plan Personalizado de Pagos (PPP), haciendo referencia a las fechas de cargo en cuenta de domiciliaciones, que serán publicadas en la web del OAGRC para una mayor transparencia.

El PPP se amplía para incluir IBI Urbana, Rústica y BICES, y se establece como ampliable a otros tributos por resolución. Asimismo, se amplía el PPP para incluir a cualquier contribuyente, no solo a particulares y empresas, y se dota de mayor seguridad jurídica a su notificación y vigencia.

Y en materia de Recaudación en Período Ejecutivo, se ha regulado la ampliación de providencias de apremio a cotitulares de bienes en el hecho imponible, se han establecido criterios para el embargo de bienes y declaraciones de fallidos y créditos incobrables, y se ha especificado la competencia del órgano de recaudación en procedimientos de derivación de responsabilidad.

En Inspección Tributaria, se han clarificado las funciones inspectoras y sancionadoras, así como el plan de control tributario; y en materia de Revisión en Vía Administrativa, en cuanto a la suspensión de actos impugnados, se ha elevado a 3.000 euros la garantía para fianza personal y solidaria; y se ha mantenido la regulación del procedimiento de devoluciones de ingresos indebidos y reembolso del coste de las garantías, clarificando los órganos competentes.

Finalmente, en Administración Electrónica se ha introducido una regulación adaptada de notificaciones electrónicas y se han incorporado actuaciones automatizadas para la generación y emisión de notificaciones, acuerdos, certificaciones, copias y justificantes.

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