MADRID (EP). El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto que regula las Zonas de Bajas Emisiones que incluyen medidas como restringir el acceso de vehículos, fomentar el transporte colectivo y los puntos de recarga de vehículos eléctricos y que deberán aplicar antes de cuatro días, el 1 de enero de 2023, los municipios de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminantes regulados.
El establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) quedó establecido en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Así, los municipios con aire contaminado tendrán que adoptar, entre otras medidas, planes de movilidad urbana sostenible para reducir las emisiones de gases contaminantes.
El Real Decreto establece los requisitos mínimos homogéneos que tendrán que cumplir los municipios afectados. El Ministerio para la Transición Ecológica elaboró con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), unas directrices para la creación de ZBE que pudieran emplear las entidades locales como guía para su implantación y que fueron presentadas el 19 de noviembre de 2021.
Las ZBE podrán establecer medidas de carácter continuo o temporal como restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.
El Real Decreto establece como fin último el objetivo de cumplir con la versión actualizada de las Directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre la calidad del aire, publicadas en 2021, y que recogen los niveles de calidad del aire recomendados para la protección de la salud pública.
Con respecto a los objetivos de mitigación del cambio climático, el Real Decreto aprobado señala que los municipios tendrán que definir objetivos cuantificables de reducción de emisiones para 2030 y que sean coherentes con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima para la reducción del uso del vehículo privado de motor frente al resto de modos de transporte.
En caso de que se cumpla con los límites de contaminación, la norma permite el acceso excepcional de vehículos contaminantes por razones justificadas, como por ejemplo los que prestan servicios públicos básicos, entre otros, servicios de emergencias o recogida de basuras.
La norma prevé también la necesidad de coordinación y cooperación permanentes entre administraciones, singularmente en los territorios insulares, áreas metropolitanas y en atención a la distribución urbana de mercancías.
Asimismo, recoge la necesidad de facilitar medidas de participación de los diferentes agentes sociales y de señalizar las zonas de bajas emisiones.
Además, los municipios deberán faciliten la instalación de puntos de recarga o suministro de combustibles limpios como el hidrógeno y puedan introducir medidas complementarias dentro del sector de la edificación, medidas para la sustitución de sistemas de calefacción, rehabilitación energética eficiente y fomento de sistemas de climatización sin emisiones.
Del mismo modo, se podrán incorporar intervenciones en zonas urbanas de carácter adaptativo, como las orientadas a atenuar el efecto de isla de calor o el aumento de zonas verdes urbanas con especies adaptadas.
Por último, el Real Decreto incluye un régimen sancionador que incorpora un periodo transitorio de cuatro años para la adaptación a la nueva norma de los proyectos de ZBE establecidas con anterioridad a su entrada en vigor.