MURCIA. (EP) Los juzgados de lo Contencioso Administrativo 4 y 5 de Murcia han suspendido de forma cautelar dos resoluciones de la Consejería de Educación y Cultura que desestimaban las solicitudes de dos profesores de Educación Secundaria, sobre la ampliación del permiso de paternidad y maternidad, como familia monoparental.
Según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM), en el primero de los casos, un docente de un instituto de Águilas presentó su solicitud a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación de la Consejería de Educación una vez finalizado el permiso de paternidad por adopción alegando discriminación en relación con las familias con dos progenitores.
En el segundo, una funcionaria de carrera, también del Cuerpo de Secundaria, solicitó la ampliación de su permiso de maternidad, concluido el primero y el de lactancia, con idéntica motivación.
En este sentido, ambos juzgados acordaron, respectivamente, que la Administración regional demandada debía "reconocer el derecho" y conceder a ambos progenitores funcionarios docentes de familia monoparental "el permiso de maternidad y paternidad, acumulados y retribuidos, de manera sucesiva de tal forma que tras el disfrute de uno pudieran disfrutar del otro".
Fuentes judiciales han aseverado que las resoluciones, aunque reconocen que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) no contempla en su literalidad la posibilidad pretendida de ampliar su permiso de maternidad o paternidad por la condición de familia monoparental y, consecuentemente, la inexistencia de otro progenitor distinto, consideran que la pretensión debe ser estudiada "atendiendo a su dimensión constitucional y normativa internacional, desde la perspectiva de la primacía del interés y protección de los hijos, y del principio de igualdad".
Los tribunales murcianos, en su auto, han seguido la doctrina sostenida por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que sostiene que el derecho de igualdad y la primacía del interés y protección de los hijos menores consagrado en la Constitución y en las normas internacionales "impide que la atención, cuidado y desarrollo del menor de la familia monoparental sufra una merma respecto a aquellos otros menores de familias biparentales que van a recibir un distinto periodo de cuidado y atención directos de sus progenitores, siendo rechazable la discriminación del menor por su propia condición o por el estado civil o situación de su progenitor".
Finalmente, desde el TSJRM han apuntado que ambos recursos "se concluyeron por auto de satisfacción extraprocesal", sin que los magistrados tuvieran que entrar en el fondo de procedimiento principal, puesto que la administración dictó sendas resoluciones que dejaban sin efecto la denegación a la solicitud y concedían el permiso.