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DESDE EL FORO / OPINIÓN

Culpables

31/03/2020 - 

Tengo muy claras las prioridades que esta situación de pandemia nos impone a cada uno de nosotros, a todos. Aunque no dejemos de ver casos de irresponsables que salen en bicicleta, siguen haciendo running -pero esos es que ya son tontos de antes-, y haciendo caso omiso del estado de alerta. Otros, que deberían estar dando ejemplo en razón de su cargo, se dedican a pasearse por platós de televisión y centros oficiales para, con lo que está cayendo, seguir arrimando el áscua a su sardina y soltarnos su mitin, cuando deberían estar encerrados y en cuarentena.

Hasta Pedro Sánchez, que no se asomaba a un micro casi desde las elecciones, le ha cogido el gusto a darnos su charleta diaria, al más puro estilo chavista. No sé quién le ha convencido de que los españoles necesitamos su presencia huera, vacía, porque encima se pone ahí para no decir más que mentiras y obviedades.

Quedarnos en casa, mantener la calma, cumplir el aislamiento y sobrellevarlo de la mejor manera. Esas son las prioridades que nos pide este momento durísimo que nos ha tocado. Es así.

Pero tan así es que, a la salida, tendremos que estar esperando a los responsables de esta situación para que asuman las consecuencias, todas, de su acción por omisión o defecto.

A estas alturas, no creo que a nadie le quepa duda de que el Gobierno de Sanchez y su banda ha pecado de imprevisión, imprudencia e inoperancia. Y que esa dejación ha provocado muertes, daños sociales y económicos a España y los españoles, y que tendrán que pagar por ello lo que por ley corresponda.

Como no soy leguleyo, me informan mis fuentes que regula el artículo 142 del Código Penal, reformado por la Ley Orgánica 1/2015, la figura de lo que comúnmente conocemos como imprudencia temeraria con resultado de muerte u homicidio con imprudencia grave con resultado de muerte, estableciendo que, para que pueda imputarse la responsabilidad al sujeto activo, es necesario que se trate de una acción u omisión no dolosa: aunque el sujeto no persiga la muerte de la víctima, si debe existir dolo y voluntad de infringir la norma de cuidado, causándose la muerte por la inobservancia de las cautelas elementales; que el resultado sea previsible por el actor, es decir, que el sujeto pudiera haber previsto que con su conducta podía producirse la muerte; y que el resultado fuera evitable si el sujeto hubiera actuado de otro modo.

Fija el mencionado 142 que “el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años”. Y abunda en que “si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años”.

En función de la gravedad de la imprudencia, el delito puede calificarse hasta como “homicidio con imprudencia grave súper agravado”, si se hubiera provocado la muerte de muchas personas, que elevaría la pena de 6 años y un día a 9 años de prisión.

No sé si verán ustedes tan clara como yo la relación de la actuación del Gobierno con las premisas de la figura penal, pero me da la sensación de que alguien, más de uno y más de dos, debería estar muy preocupado por las acciones legales que, colegiadas o no, pudieran adoptar los familiares de los, a día de hoy, más de 2.180 fallecidos por el coronavirus, oficialmente reconocidos en España. Y subiendo.


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