EL RINCÓN DE PENSAR / OPINIÓN

¿Cuándo nos atreveremos a desobedecer?

18/08/2022 - 

MURCIA. Tenía intención, y así lo manifesté por escrito en esta misma cabecera, de no volver a escribir sobre temas relacionados con el Gobierno. Pero a raíz del Real Decreto-Ley 14/2022 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12925) de medidas de eficiencia energética, no puedo dejar de hacer unas reflexiones.

Lo primero es puntualizar que he escrito Real Decreto-Ley de medidas de eficiencia energética para no dedicar un párrafo a escribir su título real. Pues, aunque lo que se ha comentado en los medios es lo de los 27 y 19 grados y lo de apagar las luces a las 22 horas, como ya nos tiene acostumbrados este Gobierno, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid y esa figura jurídica del Real Decreto-Ley que tan fácilmente sabe usar de forma "tramposa", en un tiempo récord nos ha endosado 83 páginas de legislación. Con materias tan "energéticas" como las situaciones de emergencia por salud pública en el transporte aéreo, la bonificación del 50% de determinadas rutas ferroviarias -¡ojo con la letra pequeña!-, todo un título (el IV) con medidas en materia de becas y ayudas al estudio, etc.

Qué fácil repartir el "dinero de todos" (sic. Carmen Calvo), y dejar una deuda pública que en estos momentos es de casi 39.000 euros ¡por habitante! (https://deuda-publica-espana.com/). Sí, también su hijo el que nació la semana pasada tiene a sus espaldas esa “púa”. Pero esto sería otra historia…

Jamás me hubiera imaginado animando desde el título de un artículo a desobedecer. Y menos a la autoridad. Quienes me conocen bien lo podrían decir.

El problema surge cuando "una autoridad" abusa de su poder. Y lo pongo entre comillas porque desde ese mismo momento esa persona o ese Gobierno deja de ser autoridad, aunque mantenga el poder. Y también intencionadamente he utilizado el término "ser" en vez de  "tener".

Aunque como saben los que me leen no soy experto en Derecho, tan solo un estudiante de esa carrera por la UNED, ya me adelanté más de un año al Tribunal Constitucional en dejar por escrito que el estado de alarma era inconstitucional (https://murciaplaza.com/espana-en-estado-de-sitio) porque restringía unos derechos que significaban realmente un estado de excepción. Algo que el Gobierno no puede decretar.

Y desde luego un abuso de poder no es de obligatorio cumplimiento, precisamente por su inconstitucionalidad. Pienso que tampoco esta vez hay que ser 'un figura' del Derecho para deducir la inconstitucionalidad de las medidas de ahorro y eficiencia energética que aparecen en el mencionado Decreto (por cierto, y como ya he dejado entrever, estas medidas son dos páginas y media en ¡83 páginas! de Decreto).

La principal polémica la ha producido el artículo 29 del Real Decreto-Ley. Y pienso merece la pena transcribir textualmente, aunque sea sólo parte para no aburrir:

Artículo 29. Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización.

Uno. La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se limitará a los siguientes valores:

La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.

La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.

Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de energía, con independencia de las condiciones interiores de diseño establecidas en la I.T. 1.1.4.1.2 del citado Reglamento o en la reglamentación que le hubiera sido de aplicación en el momento del diseño de la instalación térmica.


Y basta ahora con traer a colación dos artículos de la Constitución Española:

Artículo 149

El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
……

23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
……
25.ª Bases del régimen minero y energético.
……

Artículo 148

Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
……

9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.
……

Desconozco si lo de bajar la temperatura de los aires acondicionados y calefacciones el Gobierno pretende defenderlo aduciendo temas de política energética, o de mejora de medio ambiente. El caso es que por cualquiera de los dos lados 'patina', y mucho.

¿Desde cuándo las Bases o la Legislación Básica, únicos campos sobre los que tiene competencia, significan descender hasta definir la temperatura incluso en un espacio privado? Si no fuera porque estamos hablando de algo tan serio como una invasión de competencias, parecería un chiste.

Y por eso creo que es hora de desobedecer.

Además, me atrevo a vaticinar también que las sanciones, al igual que las del estado de alarma, se quedarán en lo mismo: papel mojado.

Y en esta materia, no solo por la propia inconstitucionalidad de las medidas, también porque el Gobierno se salta a la torera otro principio constitucional, y legislación específica sobre el Sector Público (por ejemplo, Ley 40/2015, art. 29).

Me estoy refiriendo al principio de proporcionalidad. En síntesis, este principio significa que debe existir una correspondencia entre la infracción y la sanción, con interdicción de medidas innecesarias o excesivas.

Las sanciones que prevé el Real Decreto, al remitir a la Ley 21/1992 (https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/08/10/economia/1660116351_567959.html), van desde los 60.000 euros para las infracciones leves hasta los 100 millones de euros para las infracciones muy graves.

¿Alguien en su sano juicio será capaz de mirar a los ojos a un comerciante (un panadero, el propietario de una pequeña tienda de ropa, de un estanco, de un bar, de una zapatería) que facture por ejemplo 15.000 euros al mes, y decirle que tiene una sanción de 4 meses de su trabajo por haberse dejado las luces del escaparate encendidas o por tener el aire acondicionado a 26 grados?

Esto no es ya de chiste, es el siguiente escalón: la injusticia hecha ley.

Por eso pienso que es hora de incumplir la NO LEY.

Javier Giner Almendral 

Economista

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