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cuenta con 5 del PP, 3 del PSOE, 2 de Vox y uno del Mixto, MÁS LA MESA Y LA JUNTA de portavoces

Constituida la Diputación Permanente, el órgano que puede habilitar plenos en agosto

3/07/2023 - 

CARTAGENA. La undécima legislatura ya tiene su Diputación Permanente.  Tal y como explica el reglamento del Parlamento, se trata del órgano que asume "las funciones de la Asamblea Regional cuando no está reunida, hubiere sido disuelta o agotado su legislatura". De hecho, es el órgano que podría decidir habilitar el mes de agosto si así lo consideraran necesario los grupos en caso de una fallida investidura en julio.

La Diputación ha quedado constituida en la mañana de este lunes. Además de los miembros de la Mesa y de la Junta de Portavoces, la Diputación cuenta con cinco diputados del PP, otros tres del grupo del PSOE, dos de Vox y otro del Grupo Mixto.

Los diputados titulares del grupo popular son Mirian Guardiola Salmerón, Víctor Martínez-Carrasco Guzmán, María Luisa Casajús Galvache, Jesús Cano Molina e Isabel María Sánchez Ruiz; y los suplentes: Santiago Arsenio López Noguera, Luz Marina Lorenzo Gea, Antonio Landáburu Clares, Ramón Sánchez-Parra Servet y Carlos Albaladejo Alarcón.

Los diputados que el grupo socialista tiene como titulares son María del Carmen Fernández Sánchez, María Soledad Sánchez Jódar y Antonia Abenza Campuzano; y como suplentes a Fernando Moreno García, Manuel Sevilla Nicolás y Franciso Lucas Ayala.

El grupo Vox ha designado a sus parlamentarios Rubén Martínez Alpañez y Alberto Garre López, como titulares de la Diputación Permanente; y a María José Ruiz Díaz y María Eugenia Sánchez Pérez, como suplentes. Y en representación del grupo Mixto, estará el diputado Víctor Manuel Egío García.

Fuentes de la Cámara explican que la composición y funciones de la Diputación Permanente de la Asamblea Regional de Murcia están recogidas en el Reglamento de la Cámara. En concreto, el artículo 68 establece: "Corresponde a la Diputación Permanente velar por los poderes de la Asamblea Regional, desempeñar sus funciones y resolver los poderes del Pleno que no admitan aplazamiento, cuando la Cámara haya sido disuelta o se haya agotado la legislatura".

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