MURCIA. El juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia califica como culpable el concurso de acreedores de 11 empresas del grupo Polaris World, estimando en parte las pretensiones de la administración concursal y el ministerio fiscal, y condena a J.L.H.D. y Polaris World Development SL al abono de los 12.640.264,13 de déficit patrimonial por el agravamiento de la insolvencia por la tardía presentación de concurso.
El Grupo Polaris estaba formado a fecha de declaración de concurso por 47 sociedades, de las cuales 11 solicitaron el concurso en el mes de octubre de 2016, que se tramitaron de forma acumulada en este juzgado. Polaris World Real Estate, S.L. es la compañía que aglutina la mayoría de las viviendas y terrenos del Grupo, propietaria del 88,94 % de su activo inmobiliario y, junto con Polaris World Development, S.L. -sociedad matriz y administradora única- ostentan el 71 % del activo y el 74 % del pasivo de las once sociedades del grupo que se encuentran en concurso de acreedores, como informan fuentes del TSJ en un comunicado.
Dichas sociedades son Polaris World Development, S.L., Polaris World Real Estate, S.L, Las Islas de Terrazas de La Torre, S.L.U., Penthouses de Terrazas de La Torre, S.L.U.; Polaris Desarrollo, S.L.U.; La Torre de Polaris Hotel, S.L.U.; Polaris World Network, S.L.U., Polaris Garden, S.L.U., Polaris World Servicios Turísticos, S.L.U.; Polaris World Retail, S.L.U. y Baltus Collection, S.L.U.
En las 11 resoluciones notificadas se analizan las concretas causas de calificación del concurso como culpable, tras un completo análisis de lo alegado por el Ministerio Fiscal, el detallado y extenso informe de la administración concursal y las empresas concursadas, a la luz de la más reciente doctrina judicial.
El magistrado aprecia que existió retraso en la solicitud de concurso ya que considera probado que las empresas se encontraban en situación de insolvencia desde diciembre de 2012 y aun así las solicitudes de concurso no se presentan hasta octubre y noviembre de 2016.
Aunque en la resolución se admite que los administradores realizaron en este periodo intentos tendentes a llegar a nuevos acuerdos con la Agencia Tributaria o con entidades bancarias buscando la viabilidad de la empresa, se afirma que dichas actuaciones no pueden ser tenidas como expectativas fundadas suficientes de solución de la insolvencia, pues ni se basan en entradas de liquidez para el pago de las deudas exigibles, ni se plasmaron en posteriores acuerdos para revertir la situación de insolvencia, y, sobre todo, tienen lugar en un periodo de duración tan amplio, casi cuatro años, que no es admisible desde el punto de vista legal para retrasar la solicitud de concurso de acreedores.
“Sin negar este juzgador los importantes esfuerzos del grupo Polaris desde el inicio de la crisis inmobiliaria en 2008 para dar viabilidad a la empresa y reestructurar su deuda mediante diversos acuerdos o intentos de acuerdos con entidades bancarias o con la AEAT, pero dichos intentos, que son lógicos y razonables desde el punto de vista empresarial,
no eximen, si no dan su fruto, de la obligación legal de solicitar la declaración de concurso”, explica el magistrado.