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Daniel García Madrid

Condenado a seis meses más de inhabilitación el exalcalde de Torre Pacheco por prevaricación

Nueva condena para el exregidor, que estará diez años y medio sin poder ejercer un cargo público, y el exconcejal Meroño León

27/02/2020 - 

MURCIA (EFE). La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado al exalcalde e Torre Pacheco a Daniel García Madrid, y a Santiago Meroño León, exconcejal de Urbanismo, por un delito continuado de prevaricación administrativa por la adjudicación a dedo de proyectos de obras en el municipio por un valor total de más de 500.000 euros, informa este jueves el TSJ en un comunicado.

Ambos acusados ya fueron condenados, en junio de 2014, a 10 años de inhabilitación especial por un delito continuado de prevaricación administrativa.

La Sala, en una sentencia notificada a las partes, declaró probado que ambos responsables municipales decidieron de mutuo acuerdo, con el resto de la junta de gobierno, realizar las “adjudicaciones a dedo sin expediente previo alguno”, y, por lo tanto, sin dar posibilidades a participar a otras empresas o arquitectos, ni respetar los principios básicos de la contratación pública administrativa.

Fueron, según recoge la resolución, los propios acusados los que reconocieron que las adjudicaciones a los profesionales para que redactaran los proyectos “se hicieron sin expediente alguno, obviando cualquier trámite, de forma verbal expresamente prohibida”, por lo que no se discute que estas fueron contrarias a derecho.

La sentencia también entiende que la infracción es patente y clamorosa, pues no se puede “predicar otra cosa cuando se han realizado encargos profesionales y pagos por ello de elevada cuantía con una ausencia total de expediente y con un claro favorecimiento a determinados arquitectos”.

Tampoco se aceptan por el tribunal los argumentos exculpatorios utilizados por la defensa de que dicho modo de proceder era el habitual en el municipio y que se utilizaba en las anteriores corporaciones municipales; ni el segundo, de que el Secretario del Ayuntamiento como custodio de la legalidad había informado en sentido de que el procedimiento era correcto.

Al respecto, la sala, recogiendo una resolución del Tribunal Supremo, afirma que la supuesta generalización del uso, si se acreditase, no solamente no desvirtúa tal conclusión, sino que "lo único que aporta es un censo de delincuencia mayor que el que dio lugar a este proceso".

Por otro lado, el tribunal absuelve a los arquitectos acusados, porque “no se puede considerar probado que dichos profesionales estuvieran de acuerdo con el Ayuntamiento en proceder de forma contraria a la Ley”, ni tampoco que influyeran en la violación procedimental de la adjudicación, “más allá de aceptar un encargo del que desconocían si el mismo se había hecho conforme a las normas procedimentales”.

Igualmente, la Audiencia absuelve al entonces interventor del Ayuntamiento, al entender que su actuación es, en todo caso, “posterior a las contrataciones”, y se limita a la comprobación de la existencia de fondos y su reserva, una vez recibida la factura en su departamento.

Respecto a la no advertencia de ilegalidad del secretario o del interventor, afirma la sentencia que “la advertencia no es requisito necesario para que la conducta pueda ser calificada de prevaricación, debiendo atenderse a las circunstancias del caso”. Y, aquí, concreta la sentencia, “ello no podía ser obviado, sobre todo en obras de tanta importancia como la construcción del Museo de Paleontología subvencionado con más de 8 millones de euros o la construcción de una Biblioteca”.

Con carácter previo, la Audiencia rechaza la excepción de prescripción del delito por el transcurso del tiempo ya que al aplicar la continuidad delictiva el plazo prescriptivo no sería de 10 años, sino de 15.

Tampoco admite el tribunal la segunda excepción de cosa juzgada atendiendo a la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera que no se puede apreciar cuando se enjuician hechos de similar naturaleza, pero en los que participan distintos autores, “con la salvedad de que se debe tener en cuenta la pena dictada en el primer procedimiento a fin de que en la segunda condena no se exceda de la limitación penológica derivada de la continuidad delictiva”.

Es por ello que la pena que procede imponer a los acusados de 10 años y 6 meses de inhabilitación se reduce con los 10 años por los que ya fueron condenados, y queda en 6 meses de inhabilitación especial para el cargo de alcalde y concejal, respectivamente, y otros análogos de ámbito local que implique participación en el gobierno municipal, añade la fuente.

La resolución no es firme, contra ella puede interponerse recurso de casación. 

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