Bruselas considera que Intel participó en una serie de prácticas anticompetitivas destinadas a excluir a los competidores del mercado relevante, en violación de las normas antimonopolio de la UE.
En 2009, la Comisión ya multó a Intel con 1.060 millones de euros tras descubrir que había abusado de su posición dominante en el mercado de unidades centrales de procesamiento (CPU) x86.
La decisión del Ejecutivo comunitario se basó en conclusiones de que Intel había incurrido en dos formas específicas de prácticas ilegales al conceder, por un lado, descuentos total o parcialmente ocultos a fabricantes de ordenadores con la condición de que compraran todas o casi todas sus CPU y, por otro, pagar a los fabricantes de computadoras para retrasar el lanzamiento de productos específicos que contengan CPU x86 de la competencia y limitar los canales de venta disponibles para estos productos.
En 2022, el Tribunal General anuló parcialmente la decisión de la Comisión de 2009, en particular la conclusión relacionada con la práctica de descuentos condicionales de Intel. Al mismo tiempo, el Tribunal General confirmó que las restricciones manifiestas de Intel constituían un abuso de posición dominante en el mercado según las normas de competencia de la UE.
El Tribunal General también anuló la multa impuesta a Intel en su totalidad tras concluir que no podía determinar el importe de la multa en relación únicamente con las restricciones manifiestas.
A raíz de esta sentencia, Bruselas ha adoptado este viernes una nueva decisión que impone una multa a Intel únicamente por las restricciones manifiestas que tuvieron lugar entre noviembre de 2002 y diciembre de 2006 y consistieron en pagos realizados por Intel a tres fabricantes de ordenadores (HP, Acer y Lenovo) para detener o retrasar el lanzamiento de productos específicos que contenían CPU x86 de la competencia y limitar los canales de venta.
Las restricciones manifiestas constituyen una infracción grave y, por lo tanto, la Comisión ha decidido volver a imponer una multa de 376,36 millones de euros a Intel, una reducción de la primera sanción que refleja el alcance más limitado de la infracción en comparación con la decisión de 2009.
Esta decisión se entiende sin perjuicio del recurso pendiente de la Comisión contra la anulación por el Tribunal General de su conclusión de 2009 de una infracción en lo que respecta a los descuentos condicionales de Intel.