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ATA celebra que la Seguridad Social rectifique y los autónomos societarios tengan acceso a la tarifa plana

8/09/2020 - 

MURCIA. La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA, considera una gran victoria para los autónomos societarios la rectificación de Seguridad Social tras tres sentencias del Tribunal Supremo que permitirá a los societarios acceder a la tarifa plana como el resto de los autónomos, tal y como han señalado a través de un comunicado.

Hasta ahora en las resoluciones de alta de los autónomos societarios se dejaba sin efecto la bonificación (Tarifa plana) establecida el Artículo 31 de La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Sin embargo, la denegación por parte de este Organismo de la bonificación y de la reducción establecida en dicho marco normativo obedeció a criterios internos administrativos, que han sido modificado por oficio.

"Teníamos razón y nos la han dado",  ha asegurado Lorenzo Amor, presidente de ATA. "Este cambio de criterio, que devuelve un derecho que tenían por ley los autónomos societarios es una noticia muy importante. La Seguridad Social cambia de criterio tras tres sentencias del Tribunal Supremo y permitirá a los autónomos societarios acogerse a la tarifa plana. A quienes se les denegó deben instar a su revisión".

Como señala el cambio de criterio de la Seguridad Social los autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, podrán acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 3 de la citada Ley 2012007, del Estatuto del Trabajador Autónomo y, en consecuencia, respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver procederá dictar resolución estimatoria. 

Respecto de las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de dichos incentivos, únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto ordinario’.

Desde ATA ponen a disposición de los autónomos un servicio gratuito de asesoramiento (a través del 900 10 18 16 o www.ata.es/asesoramiento) para que los societarios a los que se les denegó la tarifa plana a la que tenían derecho en su momento puedan reclamar.

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