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la sección V no considera probados los delitos imputados

Anticorrupción estudia recurrir la absolución de los 13 acusados por la adjudicación del Plan Zonal de la Vega Baja

16/10/2024 - 

ORIHUELA. La Fiscalía Anticorrupción estudiará recurrir la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, que ha absuelto a los 13 acusados de presuntos amaños en la adjudicación del Plan Zonal de la Vega Baja, entre ellos el expresidente de la Diputación José Joaquín Ripoll y la exalcaldesa de Orihuela, Mónica Lorente. Se trata de una pieza separada del Caso Brugal, cuyo juicio tendrá que repetirse después de que el Supremo anulara la sentencia dictada por el mismo tribunal con el fin de que se admitieran las escuchas telefónicas que se anularon por la sala, y que eran la principal carga probatoria de los delitos que se juzgaban. 

En este caso, la sala sí ha considerado las diligencias de prueba practicadas y las resoluciones dictadas durante la instrucción de la causa, como registros domiciliarios, las intervenciones telefónicas o la incorporación de las grabaciones realizadas por uno de los acusados, el empresario Ángel Fenoll, que dieron origen a la investigación. Todo ello sin que haya considerado probados los delitos de cohecho, revelación de información privilegiada, tráfico de influencias, prevaricación, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos y fraude que les imputaba el Ministerio Fiscal.

Ahora, la Fiscalía está estudiando la sentencia, de 258 páginas, en las que el tribunal exculpa a todos los acusados, descartando que los acusados se habían confabulado para amañar la adjudicación del Plan Zonal de Residuos de la Vega Baja y la ubicación de la planta de tratamiento de residuos a través de un acuerdo entre dos empresarios, el alicantino Enrique Ortiz y el oriolano Ángel Fenoll, a cambio en algunos casos de diferentes dádivas, como sostenía el Ministerio Fiscal. 

Los viajes a la feria de Sevilla o a las islas Baleares que Ortiz pagó a Ripoll y su esposa no son, según la sala, pruebas que demuestren "la intención de influir en la conducta" del entonces presidente de la Diputación para el amaño de la adjudicación del Plan Zonal. 

Por otro lado, respecto al cambio de ubicación para la instalación del vertedero, la Sección Séptima de la Audiencia señala que fue motivada "por la respuesta social" y el Consorcio lo aprobó por mayoría "en aras del interés general", ya que era la mejor oferta y no supuso "un aumento en el canon" a pagar por la Administración ni, "consecuentemente, un perjuicio para el erario público".

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