tribuna libre / OPINIÓN

Año 2021, aumentan los impagos: ¿Cómo puedo cobrar una deuda?

19/02/2021 - 

MURCIA. Uno de los daños colaterales que está dejando la pandemia es el incremento de la morosidad. Y, este aumento de las deudas pendientes de cobro, provoca una situación asfixiante tanto para autónomos como para sociedades. O, dicho de otro modo, esta situación es icónicamente “la pescadilla que se muerde la cola”: debo porque me deben y me deben porque debo.

En este contexto, resulta imprescindible en la mayoría de los casos, poder obtener liquidez a base de hacer efectivo el cobro de deudas pendientes. Pero, ¿cuál es el procedimiento que más me conviene seguir?

Partiendo de la premisa de que lo deseable es evitar acabar en el juzgado, más que nada por el lapso indeterminado de tiempo que supone, la reclamación extrajudicial puede ser una buena alternativa. Además, acudir a los tribunales supone en numerosas ocasiones que el coste de gestión de la deuda supere la propia deuda por paradójico que resulte.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta vital tener un seguimiento de todas las facturas, de su fecha de vencimiento y de su reclamación (así como de las posibles negociaciones que se hayan seguido para su cobro), ya que el tiempo corre en  contra del acreedor. A cada deuda hay que darle un tratamiento individualizado porque no suele funcionar enviar en masa reclamaciones, de forma parametrizada, sin tener en cuenta las circunstancias particulares de cada deudor. Es importante tener todos los datos posibles del mismo, no sólo basta con los datos fiscales, sino que cuanta más información obre en poder del acreedor menos tedioso se vuelve el cobro.

Tanto en la reclamación como la negociación es conveniente utilizar mecanismos que desde el principio estén sentando prueba a efectos judiciales para el supuesto en que la reclamación termine en manos de los tribunales.

Ahora bien, si no puedo alcanzar un acuerdo extrajudicial con el deudor, ¿Qué vía me queda?

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé diferentes cauces para reclamar una deuda judicialmente y, en este sentido, el procedimiento que se perfila como el más rápido, económico y eficaz es el procedimiento monitorio regulado en los artículos 812 y ss de la LEC, en el que no es preceptiva la intervención letrada. A través de la petición monitoria se pueden reclamar créditos sin límite de cuantía aportando junto a la petición la documentación básica acreditativa del débito: facturas, albaranes, partes de trabajo, presupuestos, contratos etc.  (Si el deudor se opone, negando la existencia de la deuda, el procedimiento monitorio se archiva y la tramitación continúa según los cauces del procedimiento declarativo correspondiente en función de la cuantía que se reclama).

Por otro lado, la misma Ley regula los procedimientos declarativos verbales, para reclamaciones inferiores a 6.000 euros, y ordinarios, para reclamaciones a partir de 6.000 euros. Estos dos procedimientos se inician mediante demanda suscrita por letrado y procurador de manera preceptiva para reclamaciones superiores a 2.000 euros. Y, en ambos, el juez  vistas las pretensiones de las partes, que deberán ser acreditadas por quien las alegue, se pronunciará declarando o no la existencia del crédito en la sentencia y su eventual ejecución.

A todo lo anterior, en el caso de las sociedades, no debemos olvidar que la normativa fiscal aplicable es muy exigente a la hora de lograr la deducibilidad como gasto de créditos incobrables (o pérdida definitiva en su caso) para tratar de recuperar al menos el importe fiscal satisfecho por el ingreso tributado en su día y que no se ha podido llegar a cobrar.

Dicho lo cual, recomendamos analizar toda factura no cobrada desde todos los planos, tanto legal como fiscal para que no sean las actuales circunstancias las que se acaben comiendo la pescadilla…

Irene Abellán Brígido / Antonio A. Sandoval Martínez

Abogados y socios en Coliseo Abogados

Noticias relacionadas