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más liberalización de las RESTRICCIONES

Adiós a las mascarillas en las calles y bares al 100%: qué se puede hacer y qué no en la Región

10/02/2022 - 

MURCIA. Las mascarillas dejan de ser obligatorias en las calles a partir de este jueves. La Región de Murcia se adentra en una nueva era, marcada por la bajada de los contagios de la sexta ola y la consolidación de la vacunación en la población. El Ejecutivo regional lleva dos semanas consecutivas levantando parte de las restricciones que se adoptaron el 23 de diciembre para frenar la escalada de positivos. Los bares, que sufrieron las normas más duras, ya pueden volver a acoger al 100% de su aforo. Aunque eso sí: deben pedir el pasaporte covid a sus clientes; de lo contrario, sólo podrán recibir al 75% de su clientela. A las medidas regionales se unen las indicaciones generales del Gobierno central, que este miércoles publicaba en el BOE la eliminación de la obligatoriedad de las mascarillas en exteriores.

Esto es lo que se puede hacer y lo que no en los 45 municipios de la Región de Murcia a partir de este 10 de febrero, según las pautas del BOE y del portal Murcia Salud, recopiladas por Murcia Plaza

Fin a los niveles de alerta

-¿Qué nivel de alerta presenta la Región de Murcia?

-Ya no hay niveles de alerta. La Consejería de Salud ha dejado sin efecto los niveles de alerta regionales y municipales.

-¿Y por municipios?

-Tampoco hay niveles de alerta por localidades. Hasta la semana pasada, los 45 municipios presentaban el nivel más elevado de riesgo. Pero la Comunidad ha decidido ahora, tras asentarse la caída de los contagios, optar por un marco general para todo el territorio regional. 

-¿En qué consiste ese marco general para toda la Región de Murcia?

-Tal y como explicó en rueda de prensa el consejero de Salud, la regla general indica que todas las actividades y servicios tendrán un aforo máximo general del 75% en interiores y el 100% en exteriores, con la excepción de la hostelería, el ocio nocturno y las celebraciones, que pueden ampliar al 100% en interiores siempre y cuando se solicite el certificado digital a los asistentes.

La mascarilla: cuándo y dónde hay que ponérsela

Foto: LA ROCA

-¿La mascarilla es obligatoria para pasear por la calle?

-No, ya no lo es.

-¿Es obligatoria para los niños en los patios de los colegios durante los recreos?

-No, no lo es.

-¿Para hacer deporte?

-Tampoco.

-¿Dónde es obligatoria llevar colocada la mascarilla?

-Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en todos los espacios cerrados de uso público o en aquellos lugares cerrados que estén abiertos al público.

-¿También en los eventos multitudinarios?

-Si es un evento de pie, sí, es obligatoria. Si es un acto sentado, solamente se puede quitar si hay distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo que se trate de convivientes. 

-¿Y en el autobús, en el tren o en el avión?

-Sí, ahí sí hay que ponerse el barbijo, incluso en los andenes y las estaciones o los aeropuertos. Lo mismo sucede en medios de transporte públicos como los tranvías y los taxis. E incluso el teleférico, como así apunta el BOE.

-¿Y en los cruceros?

-Sí, lo es en espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

-¿Y en un coche privado?

-No es obligada si todos los viajeros son miembros convivientes.

-¿Hay más excepciones?

 -Hay tres excepciones más, según refleja el BOE:

A) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

B) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

C ) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente. 

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla».

Sin límites de reuniones

Foto: OMEGA

-¿Cuántas personas no convivientes se pueden reunir en lugares al aire libre?

-No hay ningún límite establecido.

-¿Y en espacios cerrados?

-Tampoco. 

-¿Hay límite máximo en lugares de trabajo?

-No. La actividad reglada, como la laboral o la institucional, siempre ha estado excluida de las limitaciones de reuniones. 

No hay cierres de negocios

-¿Hay toque de queda?

-No. Se puede salir de casa en cualquier momento.

-¿Hay cierre de actividad no esencial?

-No, ya esa medida fue eliminada hace una semana. Los negocios no imprescindibles pueden abrir a partir de la una de la madrugada si así se lo permite su licencia.

-¿Se puede circular por cualquier municipio de la Región de Murcia?

-Sí, sin ninguna restricción.

-¿Se puede cruzar hacia otra provincia vecina?

-También. Aquellos cierres perimetrales hace tiempo que pasaron a mejor vida.

Hostelería: 10 comensales dentro, 12 en terrazas

Foto: LA ROCA

-¿Cuántas personas no convivientes se pueden juntar en la mesa de un bar de una terraza?

-Al aire libre, un máximo de 12. 

-¿Y el interior de un restaurante? 

-10 comensales como máximo.

-¿Cuál es el aforo máximo para los exteriores de la hostelería?

-El 100%.

-¿Y en el interior?

-El 75% si no se pide el pasaporte covid. Si solicitan el certificado de vacunación a la clientela, entonces sí puede entrar el 100%.

-¿Es obligatoria la mascarilla en la hostelería?

-Sí, sí lo es, salvo en el momento de la ingesta de comida y/o bebida.

-¿Se puede tomar una caña en la barra?

-Sí, se permite el consumo en barra. Eso sí: es obligado estar sentado, nunca de pie.

-¿No se puede consumir de pie?

-No, está prohibido.

Las discotecas, en su horario habitual

Foto: DISCOTECA 101

-¿A qué hora cierran las discotecas?

-A la hora que fije su licencia. Ya no hay restricciones en ese sentido.

-¿Se puede bailar en la discoteca?

-No, todavía están prohibidas las pistas de baile. Todos deben estar sentados.

-¿Cuándo se abrirán las pistas de baile?

-El consejero de Salud se ha comprometido a abrir las pistas de baile la próxima semana si la incidencia sigue bajando en la Región. Habrá que esperar, por tanto, al Comité Covid del próximo lunes, 14 de febrero.

-¿Puedo entrar en un local de ocio nocturno sin tener el pasaporte covid?

-Depende del local. No están obligados a pedirlo, aunque su aforo depende de ello.

-¿Qué aforo tienen los interiores de pubs y discotecas?

-El 100% si se pide el certificado covid. Si no, el 75%.

-¿Se puede consumir comida o bebida durante el espectáculo?

-En actuaciones en el local el servicio de alimentos y bebidas deberá prestarse por camareros directamente en el asiento o mesa asignados. 

-¿Se puede hacer botellón en la calle?

-No. En realidad, nunca ha estado permitido el botellón.

-¿Se puede comprar alcohol a partir de las diez de la noche?

-No. El Gobierno regional lo prohibió expresamente: queda restringida la venta de alcohol entre las diez de la noche y las seis de la mañana en gasolineras y establecimientos comerciales como 'chinos'.

Tiendas, mercadillos y centros comerciales

-¿Cuál es el aforo de los comercios minoristas?

-El 75%.

-¿Y el aforo de las zonas comunes de los centros comerciales?

-El 75%.

-¿Y cuántos puestos se pueden poner en los mercadillos?

-El 100%.

Cines, museos y bibliotecas

Foto: AYUNTAMIENTO

-¿Cuántas personas pueden ir a una biblioteca o a un museo?

-El 75% del aforo.

-¿Cuántas personas pueden ir al cine (o al teatro, al circo o un auditorio)?

-El 75% del aforo.

Bodas al 75% en interiores... con pasaporte

-¿Cuántas personas pueden acudir a la ceremonia de una boda?

-El 75% del aforo en interiores y el 100% en exteriores.

-¿Y cuántos invitados pueden ir al interior del convite?

-Depende de si el local pide el pasaporte covid o no. Si lo reclama a los invitados, entonces podrá acoger el 100%. Si no, el 75%.

-¿Debe avisar el local de que pide el certificado digital?

Sí. "Se informará a los clientes mediante cartelería visible desde la entrada del establecimiento y se recordará la obligatoriedad del uso de mascarilla por parte de los clientes, pudiendo retirarla únicamente en el momento de la ingesta", como así recuerda el Gobierno regional.

-¿Y al aire libre?

-El 100%, sin necesidad de certificado digital.

-¿Podrán los novios bailar?

-Teóricamente no... Al menos, la Comunidad lo prohíbe.

Funerales

-¿Cuántos asistentes pueden ir a un funeral (velatorio o entierro)?

-El 75% del aforo.

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