MADRID (EP). El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes la Orden del Ministerio de Trabajo que da prioridad de acceso a la formación a los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), tanto si están en procedimientos por causas técnicas, organizativas, técnicas o de producción (ETOP) como por fuerza mayor.
La Orden, que entrará en vigor mañana, desarrolla uno de los puntos del decreto que prorrogó los ERTE hasta el 31 de enero de 2021 en el que se establecía que los trabajadores que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un ERTE tendrían la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
En el preámbulo de la Orden, el Ministerio de Yolanda Díaz subraya que la normativa de formación profesional para el empleo "no siempre contempla la posibilidad de participación de los trabajadores en ERTE en las distintas iniciativas formativas o establece límites a dicha participación, "lo que puede dificultar o impedir el acceso a las acciones formativas a un colectivo que especialmente requiere de las mismas".
Trabajo argumenta que así lo está poniendo de manifiesto el notable incremento de empresas afectadas por ERTE derivados de la crisis sanitaria, con el consiguiente incremento de los trabajadores en situación de suspensión de sus contratos o reducción de jornada.
Por ello, la Orden adapta y flexibiliza la regulación de las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo, tanto respecto de la oferta formativa de las Administraciones Públicas para trabajadores ocupados y desempleados, como respecto de la formación programada por las empresas para sus plantillas, con el objetivo de permitir y fomentar la participación en las mismas de los trabajadores en ERTE.
De este modo, los trabajadores en ERTE podrán acceder a las iniciativas de formación que programen sus empresas, y a la oferta formativa para ocupados, pudiendo participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo.
En este caso, los trabajadores en ERTE no tendrán la consideración de desempleados a los efectos del límite de participación establecido al mantener vigente su relación laboral con la empresa, aunque se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada.
En tercer lugar, los trabajadores en ERTE podrán también participar en la oferta formativa para desempleados y no computarán como ocupados a efectos de los límites de participación establecidos en este tipo de iniciativas.
Trabajo también ha aprovechado esta Orden para adecuar algunos aspectos de la normativa de formación como el referido a los gastos en transporte público de los desempleados que deben desplazarse para participar en cursos formativos.
En este sentido, la Orden establece que los desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación tendrán derecho a percibir una ayuda de 1,5 euros por día de asistencia al curso de formación.
En el caso de que sea precisa la utilización de otro transporte público para el desplazamiento, la Administración Pública competente para el abono de la ayuda determinará el modo de acceso, su cuantía y sistema de justificación.