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uno de ellos, en san pedro del pinatar

Nuevas sentencias consideran abusivo contratar seguros de vida a prima única vinculados a una hipoteca 

11/05/2020 - 

MURCIA. "El prestatario no necesitaba contratar el seguro para obtener el préstamo, que le habría sido concedido sin él, con la garantía real de la hipoteca y la de su patrimonio personal y el de la co/prestataria". Con este argumento, dos juzgados de Pamplona han anulado dos demandas presentadas por el equipo jurídico de Linklawyers, Goldaracena e Ibidem Abogados, con sede en Elche y Murcia, contra sendas entidades bancarias que la imposición de la fórmula de los seguros de vida a Prima Única Financiada (PUF), vinculados a la concesión de una hipoteca. Se trata de una modalidad de seguro en la que se paga por adelantado la totalidad de la prima, incrementándose de forma considerable la cuota de la hipoteca, ya que su coste total se añade al total del crédito. En este tipo de seguro vinculado, se pagan intereses, vinculados a su vez al seguro, durante toda la vida de la hipoteca.

El último caso de este tipo ganado por el despacho antes mencionado, ha sido el caso de una pareja de San Pedro del Pinatar, a quien Caixabank vinculó dos seguros de vida a prima única en el momento de contratar la hipoteca. La entidad ha tenido que devolver a los prestatarios 2.481,92 euros por la parte de la prima no consumida.

En los tres casos, las sentencias vienen a recoger que este tipo de seguro "es una sobre/garantía no necesaria, que principalmente beneficia al banco,  que  de  "un  lado consigue  de  este  modo  que  una empresa de su grupo ingrese la prima (la  nada  desdeñable  cifra  de  5.652’26  €, equivalente al 3’136% del capital prestado, en el caso de la sentencia del juzgado de Pamplona). Añade el fallo que "el banco, que además de  la  garantía  hipotecaria, dispone de  la  personal  del  patrimonio  de  los prestatarios (el eventual  fallecimiento  de  uno  de  ellos  no  elimina la responsabilidad de su patrimonio, haya o no heredero aceptante), obtiene otra adicional representada por el capital  asegurado,  cuyo  primer beneficiario  y  por  el 100%  del  capital asegurado  en  tanto éste  no  supere  el capital  del  préstamo  pendiente  de amortizar,  es  él. Finalmente,  en  caso  de  fallecimiento  del  prestatario el seguro permite al banco cobrar una parte del préstamo de una manera sencilla, rápida y limpia, sin necesidad de tener que reclamar a los herederos ni ejecutar la hipoteca. 

Otro argumento que aporta el juzgado de Pamplona es que el cliente, si contrata  un  seguro  de  10  años  de  duración, con una  prima  de  importe  ajustado  a  esa  duración,  "se ve privado durante todo ese tiempo de la facultad de denegar la prórroga del contrato, y de ir pagando o no primas inferiores, a diferencia de lo que sucedería si el seguro fuera de duración anual".

Por todo ello, el juzgado navarro considera que "la contratación del seguro (temporal) de vida vinculado al préstamo se considera en este caso práctica abusiva lo que obliga a declarar nula la póliza".

Además de los casos de Pamplona y el de San Pedro del Pinatar, recientemente el despacho ha conseguido la devolución a otra persona de 10.586,57 euros en una demanda presentada en Barcelona frente al BBVA y de 12688,80 euros por parte del Banco Sabadell a una persona que suscribió al año pasado una hipoteca.


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