MADRID (EFE). Los dividendos que anuncien las empresas después de haber cancelado o pospuesto su pago como consecuencia de la crisis del coronavirus se considerarán "ordinarios" si corresponden a la distribución de los resultados del ejercicio 2019 y "extraordinarios" si suponen una remuneración adicional.
El Comité Europeo de Eventos Corporativos (ECAC), del que forma parte MEFF, el mercado de derivados de Bolsas y Mercados Españoles (BME), ha establecido una serie de directrices para aclarar el tratamiento de los dividendos cuando se haya aplazado o suspendido su pago, a fin de determinar si los contratos de derivados deben ser ajustados.
Si el emisor establece con claridad que la retribución a abonar corresponde a la distribución del beneficio de 2019, o sustituye al pago suspendido, se considerará "dividendo ordinario", aunque la empresa lo denomine de otra forma.
Si el emisor señala claramente que la retribución es adicional a la distribución del beneficio de 2019, el dividendo se considerará "extraordinario". Si el emisor no proporciona información suficiente, los miembros del ECAC revisarán caso por caso.
Los mercados miembros del ECAC son MEFF (BME), Borsa Italiana, Eurex Deutschland, Euronext, ICE Futures Europe y Nasdaq Stockholm.