MADRID (EP). Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, podrán abrir en aquellos territorios que entren en la fase 3 de la desescalada siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido y, en todo caso, un máximo de 50 personas, entre clientes y empelados, y se cumplan las medidas de higiene y prevención. De momento, sólo las islas de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera entran este lunes en fase 3.
Así lo refleja la orden publicada este sábado 30 de mayo en el Boletín Oficial del Estado para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido.
La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de seguridad de dos metros. También podrá procederse a la reapertura al público del servicio de restauración ubicado en establecimientos o locales de juego, con los requisitos establecidos para estas actividades.
En todo caso, en estos establecimientos deberán poner disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.
Además, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores. También se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo dos veces al día.
Los usuarios de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los trabajadores que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
Finalmente, siempre que sea posible, deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre clientes, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.