MURCIA (VP). Los despachos de abogados especializados en procesos concursales prevén un considerable aumento del desempleo y los problemas económicos relacionados con la deuda una vez decaigan los ERTE puestos en marcha para contener los efectos de la pandemia y, en consecuencia, un incremento de los procesos en la hasta ahora poco conocida Ley de Segunda Oportunidad.
Este proceso enmarcado en la Ley Concursal (Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social) se aplicó a 103 particulares sin actividad empresarial y a 28 autónomos en la Comunitat Valenciana en 2015, según los datos del Consejo General del Poder Judicial.
La aplicación de esta ley ha crecido desde entonces, llegando a ser útil a 248 particulares en 2018, 358 en 2019 y 316 en 2020; y a 48 autónomos en 2018, 60 en 2019 y 78 en 2020, pero a juicio de los especialistas estas cifras están lejos de ser las esperadas para una ley que ofrece, en su opinión, considerables ventajas.
Este tipo de proceso concursal está dirigido a que las personas en situación de insolvencia puedan cancelar todas las deudas que no van a ser capaces de abonar ni en la actualidad ni en un futuro en su actual situación económica.
Para ello, quienes soliciten acogerse a la misma han de obrar de buena fe, no haber sido condenados previamente por delitos socioeconómicos, no haber rechazado una oferta de trabajo en los últimos cuatro años y no deber más de cinco millones de euros.
Es importante, recalcan los especialistas consultados, demostrar que no se va a poder hacer frente a la deuda contraída, ya que se va a dejar sin efecto el derecho del acreedor de cobrar todo lo adeudado.
En este sentido, la Ley de Segunda Oportunidad contempla el compromiso del deudor a hacer frente a la parte de la deuda que pueda sin comprometer su subsistencia, de forma que amortice lo posible a lo largo de cinco años en virtud de un plan de pagos que el deudor acepta; desde el mismo momento en que se fija dicho plan por resolución judicial ya se cancela -de forma provisional- parte de la deuda.
"La aplicación de esta ley empezaba a crecer en los últimos años, pero la pandemia ha supuesto un freno. Previsiblemente, su aplicación volverá a repuntar cuando decaigan los actuales ERTE", explica María Enguídanos, abogada y administradora concursal.
Esta especialista prevé un incremento inminente de personas, especialmente autónomos, acogidos a la misma en los próximos meses, "que será cuando empecemos a ver un mayor número de pronunciamientos judiciales de los casos en los que ya estamos inmersos", añade.
"Creemos que la ley no ha sido todo lo conocida que debería ser, y en parte esto se puede deber a las modificaciones que ha sufrido desde su aprobación en 2015. Actualmente es mucho más favorable para el deudor que en su origen", confirma el abogado Ignacio Castillo Castrillón.
"Y podría serlo más, porque la necesidad de tener que deshacerse de la vivienda habitual todavía es un freno que no se puede salvar en todas las ocasiones, y creo que con el tiempo esto se acabará modificando también", añade Castillo.
No obstante, esta ley establece una excepción respecto a la vivienda habitual que esté hipotecada, de modo que si el deudor posee una primera vivienda hipotecada y la venta de esa casa le diera únicamente para cubrir la deuda con el banco por el crédito hipotecario, no sería obligatoria la venta de dicha vivienda.
A juicio de ambos especialistas, los beneficios de esta alternativa legal para hacer frente a las deudas impagables no son suficientemente conocidas, en parte porque "uno no se suele informar hasta que no llega el problema".
"Estamos convencidos de que el final de los ERTE -que probablemente sean prorrogados hasta final de septiembre- traerá más consultas sobre esta ley, que en nuestra opinión a quienes más favorece es a los autónomos", apunta Ignacio Castillo.
Los mecanismos legales de la Ley de Segunda Oportunidad permiten la cancelación total de la deuda una vez que el deudor se compromete a pagar todo lo que pueda durante cinco años sin comprometer su subsistencia.
En el caso de la deuda con administraciones públicas (bien sea Hacienda o la Seguridad social, bien con diputaciones o ayuntamientos), el deudor estará obligado a satisfacer el 30 % de la deuda, de modo que, una vez liquidada esta parte, le sería cancelado el resto.
"La Ley de Segunda Oportunidad es un instrumento legal apropiado para quienes se enfrenten a deudas excesivas y no cuenten con un patrimonio que les permita abonar una parte importante o la totalidad de la deuda. Es evidente que se debe actuar de buena fe", concluye Ignacio Castillo.