Se permitirá la apertura de zonas comunes de centros comerciales al 40% de aforo y de zonas comunes de hoteles al 50%, y congresos de 80 personas
VALÈNCIA (EP). Las terrazas al aire libre podrán ser ocupadas hasta el 75% de su capacidad en la fase 3 del desconfinamiento y las zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales podrán abrirse al público limitando su aforo al 40%, permitiendo, además, la apertura los establecimiento y locales comerciales situados dentro de ellos al 50% de su aforo.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado las medidas de flexibilización aplicables en la fase 3 del desconfinamiento, que estrenarán las islas de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera el próximo lunes.
En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración, además de la apertura del 75% de las terrazas, se les permitirá abrir al público para consumo en el local, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo. Además, estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, similar a la distancia que se establece entre mesas.
Según la orden ministerial publicada, también se permitirá que la apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al 50%.
En este caso, la orden dicta que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años y se permitirá establecer un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
Por lo que se refiere a los hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el 50% de su aforo. Según establece la orden, los espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
Por su parte, las actividades de animación o clases grupales en los hoteles deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas y se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material. Se deberá respetar la distancia mínima de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y en caso de no poder respetarse, se deberán utilizar mascarillas.
Además, en la fase 3 se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de 80 asistentes.
Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.
Los zoológicos, acuarios y centros recreativos turísticos podrán reabrir al público con una limitación de su aforo total al 50 por ciento en la fase 3 de la desescalada.
La publicación fija que estas instalaciones deberán limitar a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados; y las zonas comerciales deberán cumplir con las condiciones y medidas de higiene y/o prevención establecidas por el Ministerio de Sanidad.
El documento ordena que los centros recreativos turísticos, acuáticos y zoológicos expongan al público el aforo máximo de cada local y aseguren que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior.
Para ello, deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
Asimismo, la orden señala que la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.
Se deberá garantizar también la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes en las zonas de cola, embarque y desembarque a las atracciones, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
La publicación del BOE también incide en que los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por Sanidad, en todo caso en la entrada de cada servicio de entretenimiento, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.
Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios que abran al público en la fase 3 deberán realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como atracciones, máquinas de entretenimiento, pomos de puertas, mostradores, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, grifos, y otros elementos de similares características.
Igualmente, deberán realizar una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a atracciones, mostradores y mesas, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.