MURCIA. La situación de pandemia global ha supuesto, entre otras muchas cosas, la necesidad de acelerar la regulación del teletrabajo en España. Tras meses de negociaciones entre patronal, sindicatos y Gobierno, por fin se ha llegado a un acuerdo que se refleja en el texto definitivo aprobado en el Consejo de Ministros del martes 22 de septiembre y que recoge las siguientes diez claves:
1ª-) ¿Qué se considera trabajo a distancia? El trabajo a distancia, también conocido como teletrabajo, es aquel que se presta en el domicilio de la persona trabajadora, o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada laboral o parte de ella con carácter regular. Para considerarse trabajo a distancia deberá ocupar un mínimo del 30% de la jornada en un periodo de referencia de tres meses.
2ª-) Será voluntario. Se deberá acordar entre cada trabajador y la empresa y deberá formalizarse por escrito exponiendo las condiciones de ejecución. Una vez formalizado el acuerdo, éste deberá notificarse por escrito a la oficina de empleo en un plazo máximo de diez días.
3ª-) Será reversible, tanto para el trabajador como para la empresa. Por ello, no cabrá el despido objetivo del trabajador por no haberse adaptado al desarrollo del trabajo a distancia, el cual sería declarado improcedente.
4ª-) El trabajador no correrá con los gastos. No puede suponer un coste para el trabajador, debiendo ser sufragado o compensado por la empresa. De hecho, la empresa tendrá que dotarle de los equipos, herramientas y medios con los que pretende que el trabajador desarrolle su labor, no permitiéndose el uso de dispositivos personales.
5ª-) Jornada diaria y desconexión digital. Aunque las personas trabajadoras a distancia puedan flexibilizar el horario de trabajo, el sistema de registro horario les será de aplicación, debiendo reflejar fielmente el tiempo de trabajo efectivo, incluyendo los momento de inicio y finalización de la jornada de trabajo diaria, así como el tiempo de activación de los equipos. Cualquiera tendrá derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo, tal y como establece el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.
6ª-) Las personas trabajadoras que presten trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que quienes lo hagan presencialmente.
7ª-) Vigilancia al trabajador. La empresa podrá adoptar las medidas que sean más oportunas de vigilancia y control de forma que pueda comprobar el cumplimiento del trabajo por parte de la persona trabajadora, siempre y cuando se respete la dignidad e intimidad del trabajador. Este aspecto, seguro, tendrá que ser desarrollado en la negociación colectiva concreta, pues el texto lo deja demasiado amplio, sin ser en absoluto conciso en qué se permite y qué no. También recoge el texto la prohibición de exigir instalar programas o aplicaciones en dispositivos personales de la persona trabajadora.
8ª-) En situaciones excepcionales, como la pandemia del COVID-19 que estamos afrontando, que obliguen a trabajar a distancia por no poder acudir al centro de trabajo no será obligatorio suscribir un acuerdo entre empresa y persona trabajadora, aunque sí le será de aplicación a la empresa correr con los gastos que conlleve trabajar desde casa.
9ª-) Empleados públicos: este decreto-ley no es de aplicación al personal laboral al servicio de las administraciones públicas, que se regirá por su normativa específica.
10ª-) La regulación interna que ya tuviera la empresa en relación al trabajo a distancia será de aplicación hasta que la misma caduque, aplicándosele posteriormente la ley. Si el acuerdo interno no tuviera plazo de vigencia, el presente Real Decreto-ley le será de aplicación al año de su publicación en el BOE, pudiendo pactarse una ampliación temporal de hasta tres años.
De no haber regulación interna al respecto, esta norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
Pablo Miralles Beviá. Abogado en Devesa & Calvo Abogados