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La UE marca el camino: tomará la temperatura a trabajadores y visitantes en todos sus edificios

Foto: Dario Pignatelli /European Counci / DPA
1/09/2020 - 

BRUSELAS. La Unión Europea ha emitido unas directrices que marcarán la gestión de la pandemia al resto de Estados miembros e instituciones. Una de ellas es la toma de temperatura a todos los funcionarios, trabajadores y visitantes fijos u ocasionales que entren en los edificios de todas sus instituciones con sede tanto en Bruselas como en el resto del territorio de la Unión. El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) ha emitido una lista exhaustiva con las orientaciones sobre el uso de controles de temperatura corporal por parte de instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión Europea en el contexto de la crisis de la covid-19, destacando que es necesaria una evaluación cuidadosa además de garantizar la protección de datos. 

La voluntariedad y la protección de datos de los ciudadanos europeos han regido la gestión del gobierno en Bruselas, incluso durante la pandemia, para evitar el choque con la libertad individual y los derechos fundamentales. En este sentido, las orientaciones emitidas por el Supervisor incluyen una lista no exhaustiva de recomendaciones técnicas y organizativas para ayudar a la Unión Europea y a los responsables de la protección de datos a cumplir los requisitos de las normas comunitarias. Wojciech Wiewiórowski, del SEPD, ha manifestado que los controles de temperatura corporal "de los empleados y visitantes, utilizados como una medida adicional en la lucha contra la covid-19, pueden implementarse a través de una variedad de dispositivos y procesos que deben estar sujetos a una evaluación cuidadosa”.

El Supervisor añade, en relación a la implantación de estos controles, que algunos de estos procesos "son neutrales, mientras que otros pueden constituir una interferencia en los derechos de las personas a la vida privada y/o la protección de datos personales”. Para ello, deben utilizarse aparatos y aplicaciones digitales que respondan a este respeto a las normas comunitarias y no interfieran en la privacidad de las persona. En principio, explican desde fuentes comunitarias, “las comprobaciones manuales básicas de la temperatura corporal no están sujetas a la ley de protección de datos personales de la UE”. 

Sesión plenaria del Parlamento Europeo en julio. Foto: Etienne Ansotte /European Commiss / DPA

En sus orientaciones, el SEPD distingue entre los controles de la temperatura corporal que están sujetos al Reglamento de protección de datos (UE) 2018/1725 y los que no lo están. Se trata, en este segundo caso, de controles básicos de la temperatura corporal que están diseñados para medir solo la temperatura corporal, y que se operan manualmente y no van seguidos del registro, la documentación u otro tratamiento de los datos personales de las personas. Otros sistemas de control de temperatura, operados manual o automáticamente, seguidos del procesamiento de datos personales de las personas están sujetos al Reglamento.

Dependiendo de las capacidades de procesamiento de los sistemas utilizados para realizar controles de temperatura corporal, es necesario implementar salvaguardas de protección de datos adicionales. La protección de datos por diseño y por defecto también significa que desde la Unión deben diseñar controles de temperatura corporal de tal manera que se minimice la cantidad de datos personales recopilados. Además, el SEPD señala que los controles de temperatura que se llevan a cabo de forma obligatoria no deben basarse únicamente en el procesamiento automatizado, sino que debe proporcionarse la participación humana. Por último, el SEPD aconseja que los controles de temperatura que se implementen revisen también la necesidad y proporcionalidad de tales medidas con regularidad, a la luz de la evolución de la epidemia y de su conocimiento científico. 

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