VALÈNCIA. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado una Resolución sobre la suspensión de plazos administrativos, prevista en el Real Decreto 463/2020 relativo al estado de alarma, que no afecta a la actividad de supervisión ni tampoco a las autorizaciones del regulador.
Esta Resolución, que se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), formaliza y publicita los criterios que desde la aprobación del citado Real Decreto viene aplicando la CNMV para garantizar la continuidad de su actividad, con el objetivo de "aclarar las dudas que hayan podido suscitarse por la suspensión de plazos administrativos prevista en el mismo".
Como se indica en la Resolución, de inmediata aplicación, esta suspensión de plazos administrativos "no afecta a la actividad de la CNMV de supervisión en general como requerimientos y otras actuaciones de supervisión".
Asimismo, tampoco afecta a las autorizaciones tramitadas por Entidades y Mercados "susceptibles de producir efectos favorables al interesado y a cualesquiera otros procedimientos que establezca motivadamente el Comité Ejecutivo de la institución".
La CNMV sigue funcionando en general con normalidad, con las adaptaciones derivadas del hecho de que una gran parte de su personal está desarrollando su actividad en régimen de teletrabajo.