MADRID (EP). La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) propone cambios y eliminar algunos requisitos en la deducción por I+D+i del Impuesto de Sociedades para mejorar su eficacia y transparencia, al constatar que el incentivo fomenta la inversión en este área pero hay una "amplia distancia" entre la eficacia potencial y la real.
Así lo figura en la evaluación de la deducción por I+D+i en el Impuesto de Sociedades que forma parte del estudio de beneficios fiscales de la segunda fase del 'spending review' encargado por la Autoridad Fiscal, que explica que la dificultad en el acceso a los datos provocada por el Estado de alarma interrumpió y pospuso el proceso de evaluación de este incentivo.
En la evaluación, la AIReF propone cambios en la deducción para mejorar la eficacia de este beneficio fiscal, que consiste en una deducción del 25% de los gastos dedicados a investigación y desarrollo (ampliable hasta el 42% para gastos de personal investigador) y del 12% de los destinados a innovación existiendo ciertos límites máximos.
La AIReF constata que España presenta un nivel de inversión en I+D+i por debajo de la media de los países del entorno y que, a diferencia de éstos, la inversión en I+D+i disminuyó durante el periodo de recesión comprendido entre 2008 y 2015. Además, el grado de innovación de las empresas pequeñas, con un peso elevado en el tejido productivo nacional es "significativamente inferior" al de los países del entorno.
El beneficio supone un coste fiscal devengado de 1.100 millones de euros, si bien el coste real aplicado en cada ejercicio es de 300 millones. Según la evaluación de la AIReF, esta diferencia se debe a la importancia ejercida por los límites de la deducción o por la insuficiencia de cuota para aplicarse la deducción, lo que provoca un distanciamiento entre la eficacia potencial y la eficacia real del beneficio fiscal y genera importantes créditos fiscales de aplicación futura.
En este contexto, la AIReF propone eliminar algunos de los requisitos para acogerse al régimen opcional y de esta forma aproximar paulatinamente la eficacia potencial a la eficacia real del beneficio fiscal, como eliminar la obligación de mantener la plantilla media general, o alternativamente la adscrita a actividades de I+D+i durante 24 meses para poder acogerse al régimen opcional.
Además, plantea permitir la solicitud de la deducción reembolsable del régimen opcional en el mismo ejercicio en el que se genera el derecho de deducción.
Por otro lado, la AIReF propone establecer un mecanismo de acreditación de la I+D+i "rápido y semiautomático" para empresas cuya inversión en este campo no supere un cierto límite, así como publicar la lista de personas jurídicas beneficiarias del incentivo fiscal para equiparar su publicidad a la requerida en los programas de subvenciones directas a la I+D+i y de esta forma igualar la transparencia.
La institución plantea también aumentar los requerimientos de información sobre las características, la composición del gasto en I+D+i y los resultados de la innovación de las empresas beneficiarias para poder llevar a cabo una mejor evaluación de la eficacia del incentivo fiscal.
Por último, propone analizar el beneficio fiscal de forma conjunta con las políticas de transferencias directas y subvenciones dentro de la política global de apoyo a la I+D+i.
Desde el año 2014 existe un régimen opcional, que favorece fundamentalmente a las pymes y las empresas de nueva creación, y que trata de aproximar la eficacia normativa a la efectiva del incentivo fiscal permitiendo el reembolso de la deducción y la superación de los límites.
Desde el punto de vista de la comparativa internacional, el beneficio fiscal a la I+D+i presenta una eficacia potencial "destacada", si bien su eficacia real se ve mermada por lo límites y los requisitos normativos para su aplicación plena. Además, y a diferencia de la mayoría de los países del entorno la AIReF señala que "no ha mejorado la capacidad del incentivo en los últimos años".
La evaluación concluye que el beneficio fiscal sí alcanza el objetivo de fomentar la inversión en I+D+i, que se incrementa en 1,5 euros por cada euro que la Administración Central destina al incentivo fiscal. Sin embargo, se constata también una elevada distancia entre la eficacia potencial del beneficio fiscal y la eficacia real.
Según la AIReF, los límites máximos de deducción ejercen un papel limitador que reducen la posibilidad de aplicar la deducción de forma completa en cada ejercicio generando importantes créditos fiscales a futuro y por tanto reduciendo el atractivo el incentivo.
Por su parte, el régimen opcional establecido en 2014 permite superar los límites u obtener la deducción en forma de deducción reembolsable, pero no se ha mostrado todo lo eficaz que se esperaba al tenerse que cumplir para su aplicación una serie de requisitos administrativos que limitan el atractivo del este régimen especial.