MURCIA. El Ministerio de Pesca ha ordenado el establecimiento de un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
El BOE recoge este miércoles el plan de gestión de las pesquerías de arrastre de fondo y el establecimiento de cierres para las flotas que utilicen artes de arrastre de fondo, anzuelos o enmalles en la captura de merluza europea, gamba blanca, cigala, salmonete de fango, gamba roja del Mediterráneo y langostino moruno.
También incluye las capturas accesorias efectuadas al pescar esas especies o cualquier otra demersal (que vive en el fondo del mar) en la zona, complementarias a las ya existentes para reducir la mortalidad por pesca.
Las medidas se aplicarán a los buques de pabellón español autorizados a ejercer la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo y a los que puedan faenar en ciertas áreas gracias a la normativa vigente.
La orden tiene en cuenta el plan plurianual para las especies demersales en el Mediterráneo occidental aprobado por el Parlamento y el Consejo europeos en junio de 2019 para fijar los límites biológicos que hagan posible una pesca sostenible.
Se regulan los días de pesca para la flota del censo de arrastre de fondo en el Mediterráneo, su asignación, la solicitud para su gestión conjunta, su listado anual de asignación, las restricciones en su transmisibilidad y el mecanismo para su optimización anual, entre otros aspectos.
Asimismo, se estipula el tiempo de permanencia en el mar, por lo general de hasta quince horas diarias para los buques de arrastre que faenen a más de 24 millas de la costa, si pasan al menos el 70 % del tiempo de la actividad pesquera ese día en zonas ubicadas a dicha distancia mínima, excepto en ciertas zonas reguladas de los caladeros de Ibiza y Formentera.
Quedan establecidas las zonas y los periodos de veda para la protección de los recursos pesqueros, al igual que las paradas temporales, el cese de la actividad en caso de agotamiento de los límites de esfuerzo pesquero, el cierre de pesquerías, la superación del esfuerzo pesquero asignado y las infracciones y sanciones que se aplican.
El plan podrá ser revisado, modificado o prorrogado si procede, en función del contenido de los indicadores que contengan los informes científicos disponibles sobre los objetivos marcados.