MADRID (EFE). El Tribunal Supremo ha declarado firme el auto que suspendió cautelarmente la aplicación de la orden que establecía que el plazo de validez de las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) se contabilizaba a partir de la inspección realizada, pero descontando la prórroga concedida por el estado de alarma.
Según ha informado este sábado la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), personada en el procedimiento judicial por el que se suspendió cautelarmente la orden, el Tribunal Supremo ha notificado a las partes personadas que el auto es firme y no cabe recurso ordinario contra el mismo.
El Tribunal Supremo dice que "el interés que esgrime el abogado del Estado se enfrenta al interés, también atendible, de que no se abonen tasas por inspecciones sucesivas practicadas en plazos cortos, cuya necesidad para la seguridad vial puede ser discutida y con pérdida de horas para los propietarios de vehículos y para el sector económico que representan los recurrentes en un trámite burocrático".
Añade que, además del coste por las tasas a pagar, al pasar en un corto periodo de tiempo dos revisiones, "es necesario demostrar como algo necesario por ser repetido en plazos breves".
Fenadismer ha explicado que, al ser el nuevo auto firme y no caber recurso alguno, solo queda pendiente la resolución del recurso de aclaración planteado por Fenadismer al Tribunal Supremo sobre el ámbito de aplicación de la resolución judicial dictada.
El Alto Tribunal deberá dirimir si el criterio de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto o si, por el contrario, el auto debe aplicarse a todos los vehículos afectados durante el estado de alarma, hayan pasado o no ya la revisión, para poder rectificar el recorte de la vigencia aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que hayan pasado la ITV antes de que se dictara el auto de suspensión cautelar a finales de septiembre.
La orden suspendida ampliaba de modo escalonado la prórroga automática de los certificados de la ITV hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma, pero la fecha que constaría, independiente de cuando el vehículo pasara la revisión, sería la que le hubiera correspondido en ausencia de pandemia, aunque el cierre de las ITV se prolongara durante muchos meses.