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El TUE condena a España por no cumplir las normas de contadores de calefacción y agua caliente

10/12/2020 - 

BRUSELAS (EP). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado este jueves a España por haber incumplido la directiva sobre eficiencia energética en lo respectivo a las normas sobre la instalación de dispositivos de medición individuales de consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente en edificios.

La Justicia europea ha dado así la razón a la Comisión Europea, que había denunciado a España ante el tribunal de Luxemburgo en marzo de 2019. Bruselas había abierto un procedimiento de infracción un año y medio antes, pero España no resolvió en ese tiempo las dudas planteadas por las autoridades comunitarias sobre esta disposición de la directiva sobre eficiencia energética.

En concreto, el Ejecutivo comunitario cuestionaba que España hubiera trasladado a su legislación nacional el artículo de dicha normativa que obliga a instalar contadores de calor o de agua caliente cuando se suministren calefacción y refrigeración o agua caliente en un edificio a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios.

España respondió que iban a revisarse las disposiciones nacionales en vigor para adaptarlas a las orientaciones publicadas por la Comisión Europea para facilitar la aplicación de este artículo de la directiva. Esto ocurriría, aseguraron las autoridades españolas, como muy tarde en julio de 2018.Sin embargo, Bruselas llevó a España ante el TUE al comprobar que España no había cumplido.

En la sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido la directiva sobre eficiencia energética por no haber adoptado en el plazo previsto todas las disposiciones nacionales necesarias para cumplir el artículo sobre medidores individuales.

El tribunal de Luxemburgo ha subrayado que el plazo del ultimátum que Bruselas lanzó a España expiraba el 9 de mayo de 2018, fecha en la que todavía no había trasladado a la legislación nacional las disposiciones de la directiva sobre eficiencia energética que la Comisión denunciaba.

El TUE explica además que España no discute el hecho de que el Reglamento sobre Instalaciones Técnicas en Edificios (RITE) únicamente se aplica a edificios de nueva construcción y a las instalaciones que se reformen en edificios existentes, por lo que no permite garantizar lo exigido en la directiva con respecto a los edificios construidos antes de su entrada en vigor en 2007.

Además, el fallo remarca que España también reconoce que el RITE tampoco prevé la instalación de contadores individuales o de calorímetros para medir el consumo de cada radiador cuando no sea rentable o técnicamente viable la instalación de contadores individuales, como exige la directiva.

 

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