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El Supremo ordena al Gobierno garantizar material de protección a los sanitarios y dar cuenta cada 15 días

20/04/2020 - 

MADRID (EP).  La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado este lunes requerir al Ministerio de Sanidad la adopción "de todas las medidas a su alcance para que tenga lugar efectivamente la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios", y que informe quincenalmente a este órgano de las medidas adoptadas para el efectivo cumplimiento de esta orden.

De este modo, el alto tribunal crea una medida cautelar propia como consecuencia del requerimiento que re realizó en su día la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) al inicio del Estado de Alarma.

Recuerda que en este momento no procede analizar si existe una inactividad de la Administración, puesto que eso se resolverá cuando se analice el fondo del asunto y se resuelva en sentencia. No obstante, el tribunal sí ha considerado que el interés público esencial y común de preservar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la salud de los profesionales sanitarios así como de las personas a las que asisten, exigen otras cautelas que procede acordar.

CESM recurrió contra la que considera inactividad del Ministerio de Sanidad por incumplir el artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma. Ese incumplimiento consistiría en no haber suministrado a los centros hospitalarios y asistenciales batas impermeables, mascarillas fpp2, fpp3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores grandes de residuos. Y considera que así ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la protección de la salud de los profesionales sanitarios.

Pretendía la recurrente que se adoptase la medida cautelar de requerir al Ministerio de Sanidad que, con carácter urgente y sin más trámite, es decir de forma cautelarísima, se pusiera a disposición de dichos centros ese material. Esta medida se rechazó a finales del pasado mes de marzo por entender el Supremo que, pese a tener por "notoria" la insuficiencia de medios de protección, no podía adoptarse sin haber oído antes a la Administración, a la que pidió información sobre su gestión.

Disposiciones en una situación cambiante

Tras las alegaciones del Abogado del Estado, que ha aportado documentación justificativa de la gestión realizada antes y después de la declaración del estado de alarma, y del Ministerio Fiscal, oponiéndose ambos a la medida cautelar solicitada, el Supremo pudo confirmar que pese a las actuaciones señaladas persistía la carencia de medios.

En sus alegaciones, según recoge el auto dado a conocer por el alto tribunal, la Abogacía del Estado señalaba que el Ministerio de Sanidad actuó desde el inicio de la crisis en colaboración con las comunidades autónomas, cuyas competencias mantiene el Real Decreto de Estado de Alarma, y cita hasta 19 disposiciones adoptadas a tal efecto.

"El contenido prestacional es pues muy genérico y se ha concretado en la aprobación de distintas Órdenes Ministeriales y en la actuación dirigida a ejecutarlas, la cual ha sido incesante, continua y diligente", apuntaba el informe, añadiendo que la actuación del Gobierno también ha sido "pública y publicada". " Ha sido un proceso dinámico continuo, adecuado a las circunstancias cambiantes que se han ido produciendo", apuntaba también el documento entregado en el Supremo.

Por ello, desde los servicios jurídicos del Estado se insistió ante el Supremo que no puede hablarse de dejación de funciones subsumible en el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción. Señaló además en su informe que el CESM "no ha cumplido con la carga de reclamar previamente a la Administración las medidas que, sin embargo, pretende en vía cautelar".

La Fiscalía, por su parte, también se opuso a la medida cautelar solicitada por CESM aduciendo que el sindicato no aporta en su demanda a un solo dato concreto inicial o indiciariamente acreditativo de su denuncia.

"Se limita a recoger y reproducir el reflejo en los medios de comunicación de una realidad innegable y notoria que, con innegable angustia y preocupación, conocen y lamentan la gran mayoría de los ciudadanos: que los recursos disponibles no colman las necesidades y que el más que meritorio esfuerzo de los profesionales más directamente vinculados con la actual emergencia sanitaria se está desarrollando a veces en condiciones límite", añadía el Ministerio Público.

Tras ponderar todas estas posturas, y sin entrar en si existe o no inactividad de la Administración ni en las demás cuestiones de fondo a decidir en la sentencia, razón por la que no concede la medida pedida, la Sala sí ha considerado que el interés público esencial y común de preservar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la salud de los profesionales sanitarios, derechos vinculados a los de las personas a las que asisten, en la situación crítica actual potencialmente todos, exige otras cautelas dirigidas a tal fin.

En consecuencia, requiere al Ministerio de Sanidad la adopción de todas las medidas a su alcance para que tenga lugar, efectivamente, la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios. Y, también, que informe quincenalmente a la Sala de las adoptadas.

La información ha de incluir los medios puestos a disposición de los profesionales sanitarios, su distribución entre las Comunidades Autónomas y la que estas efectúen. Por ello, el Ministerio de Sanidad, al que corresponde la competencia y la responsabilidad, deberá recabarles los datos correspondientes.

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