VALÈNCIA. El Consejo de Ministros del pasado 13 de octubre aprobó el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que recoge una serie de iniciativas para combatir las prácticas elusorias en el ámbito tributario. Esta ley fue aprobada en octubre de 2018, pero la tramitación se ha retrasado hasta ahora.
El foco se ha puesto en la prohibición de las amnistías fiscales, la reducción del límite de la deuda con Hacienda para aparecer en la lista pública de morosos, la ampliación de la lista de paraísos fiscales o el límite de pago en efectivo. Pero se ha pasado por alto un aspecto técnico que, según Pablo Romá, socio director de Romá Bohorques Tax & Legal, en el fondo, supone una subida de impuestos, en concreto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), aunque podría afectar también al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales-Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).
En el proyecto hay un apartado que, bajo el nombre de ‘Valor de Referencia’, modifica la base imponible que se utiliza para estos impuestos. En la exposición de motivos se afirma que, dada la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, se lleva cabo una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo. Así el valor de referencia del Catastro, que será diferente del valor catastral de un inmueble, se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva.
Ese valor de referencia de cada inmueble se calculará en base en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario (notarios y registradores). Según el Ministerio de Hacienda, se calculará con unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento.
Sin embargo, lo que se presenta como un tema técnico para acabar con la inseguridad jurídica, en realidad "va a representar un aumento muy importante de lo que se paga en estos impuestos, principalmente el de Sucesiones y Donaciones, debido a que se incrementará el valor por el que tributan los inmuebles", afirma Pablo Romá, quien señala que "no solo va a afectar a grandes patrimonios, puede afectar a muchas personas que hasta ahora no habrían pagado Sucesiones, pero que con el cambio de normativo van a tener que tributar llegado el momento de heredar".
Y esa forma de valorar afectará a todos por igual según apunta Pablo Romá. "No se va a tener en cuenta las circunstancias de cada inmueble, si está reformado o no, su estado de conservación…, aspectos que influyen en el valor real de una vivienda a la hora de venderla. Hasta ahora, los Tribunales exigen una valoración individualizada del inmueble y, en la mayoría de los casos, la visita del perito al inmueble. Parece que esto ya no va a ser necesario si el Congreso aprueba el Proyecto de Ley tal y como está redactado".
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por poner un ejemplo, la tributación de dos herederos de una familia de clase media con una vivienda y un apartamento en la playa podría ser, actualmente, de unos 2.500-3.000 euros cada uno. Con el nuevo proyecto de Ley, cada heredero pagaría unos 10.000 euros.
En el caso de herencias con un patrimonio bastante más elevado, esta tributación se dispararía. Por ejemplo, una persona que cuente con un patrimonio inmobiliario compuesto por varias viviendas, bajos comerciales y plazas de garaje en zonas premium de Valencia, así como un chalet en Jávea que tenga un valor catastral de unos 1,6 millones de euros, el valor de referencia de estos inmuebles podría llegar hasta los 12 millones.
En este momento la Conselleria de Hacienda comprueba el valor de los inmuebles aplicando sobre el valor catastral del inmueble unos coeficientes. "Este valor se acepta a veces por el contribuyente, aunque si lo recurre casi siempre se gana porque hay sentencias del Tribunal Supremo que han determinado que el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes, no es idóneo". Si se tomaba el valor catastral, cada hijo tributaría en Sucesiones por 138.000 euros. Si se aplica el valor de la Conselleria, el valor de la herencia subiría a unos 4,5 millones de euros, con lo cual tributarían a unos 375.000 euros cada hijo. "Con el nuevo valor de referencia, cada hijo tributaría, siguiendo el ejemplo, 1.237.500 euros. Es una subida muy clara de impuestos y muchos futuros herederos van a pensárselo bastante antes de aceptar la herencia".
Eso sí, esta norma no afecta de ningún modo a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible. Ni el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o también conocido como la plusvalía) o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se verán afectados por el cambio de criterio.
Según el Ministerio de Hacienda, este nuevo uso del valor de referencia cuenta con el apoyo de las Comunidades Autónomas de forma unánime y la norma es fruto del consenso alcanzado en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, órgano interadministrativo en el que estás representadas las CCAA, junto con el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria. Ahora, el proyecto tiene que pasar el Congreso de los Diputados para su tramitación y aprobación en los próximos meses.