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el tribunal europeo da libertad al empresario

El abogado general del TJUE dice que las empresas pueden prohibir el velo islámico a sus trabajadoras

25/02/2021 - 

BRUSELAS. El creciente uso del velo islámico en Europa sigue llegando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ante la polémica creada en los últimos años entre la libertad religiosa y el derecho de las empresas a prohibir la ostentación de símbolos religiosos y políticos en el lugar de trabajo. Mientras el debate sigue abierto entre los movimientos que defienden el uso del velo como un derecho a la identidad multicultural y el movimiento feminista, que lo considera un símbolo patriarcal de discriminación de la mujer, el tribunal europeo da libertad al empresario para establecer una norma interna que lo prohíba sin que sea incompatible con la Directiva de “igualdad de trato”.

En sus conclusiones, el Abogado General del TJUE considera que “la prohibición de llevar en el lugar de trabajo cualquier signo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas que deriva de una norma interna de una empresa privada no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones respecto de los trabajadores que, por mandamientos religiosos de cubrimiento, siguen determinadas reglas indumentarias”.

Dos trabajadoras de sendas empresas alemanas apelaron ante los tribunales la prohibición de llevar el velo islámico en el trabajo alegando discriminación religiosa y apelando a la Directiva europea de libertad religiosa.  Athanasios Rantos recuerda, en primer término, que la Directiva entiende por «igualdad de trato» la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por motivos de religión, entre otros.

Sin embargo, el Abogado General examina, seguidamente, la eventual compatibilidad con el Derecho de la Unión, en el marco de una política de neutralidad de la empresa, de la prohibición por una norma interna de portar signos ostensibles de gran tamaño de convicciones políticas, filosóficas o religiosas.

A la vuelta de un permiso de maternidad

En el primer caso, los hechos se remontan a 2014, cuando M. J., trabajadora de confesión musulmana, denunció a la compañía MH Müller Handels, que explota en Alemania una cadena de droguerías, y en la que trabajaba de dependienta y cajera desde el año 2002. Pero en 2014, al reincorporarse de un permiso de maternidad, acudió al trabajo ataviada con el velo islámico, cosa que no había hecho hasta entonces. Ante su negativa a quitarse el velo en el trabajo, en julio de 2016 recibió la orden de su empresario de presentarse en su lugar de trabajo “desprovista de símbolos ostensibles de gran tamaño de convicciones políticas, filosóficas o religiosas”. M. J. impugnó la decisión de su empresario ante el Tribunal Supremo de lo Laboral (Alemania).

El otro caso es similar y también de la misma época. I. X. era una educadora especializada que trabajaba para Wabe desde 2014, una empresa de utilidad pública que gestiona guarderías, y cuyo carácter era apolítico y aconfesional. A principios de 2016, I.X., que profesa la religión musulmana, decidió empezar a llevar el velo islámico incluso en su lugar de trabajo. Entre octubre de 2016 y mayo de 2018, disfrutó de un permiso de maternidad. En marzo de 2018, Wabe impartió unas instrucciones de servicio relativas al respeto del principio de neutralidad, “prohibiendo que los empleados porten en el puesto de trabajo signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas”. Además, se hacía una referencia explícita a la cruz cristiana, el velo islámico y la kipá judía. La empleada I. X. se negó a dejar de llevar el velo, por lo que recibió varias amonestaciones antes de ser suspendida provisionalmente de empleo y sueldo, y lo impugnó ante el Tribunal de lo Laboral de Hamburgo (Alemania).

Política de neutralidad

El Abogado General destaca que esta cuestión equivale a comprobar “si resulta apropiado” llevar de forma visible en el lugar de trabajo signos de pequeño tamaño. A este respecto, “considera que una política de neutralidad política, filosófica o religiosa aplicada por un empresario en las relaciones con sus clientes no es incompatible con el uso, por sus empleados, de símbolos, visibles o no, pero de pequeño tamaño o, dicho de otra manera, discretos y que no se adviertan a primera vista”.

Según el Abogado General, no corresponde al Tribunal de Justicia ofrecer una definición precisa de la expresión «pequeño tamaño», puesto que el contexto en el que se usa el signo puede resultar trascendente. No obstante, considera que “un velo islámico no constituye un símbolo religioso de pequeño tamaño”. Así pues, incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales examinar la situación caso por caso.

Símbolos ostensibles

El Abogado General considera que, aunque es admisible que se prohíba el uso en el lugar de trabajo de cualquier símbolo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas, el empresario también es libre, en el contexto de la libertad de empresa, de prohibir únicamente el uso de símbolos ostensibles y de gran tamaño.

Por consiguiente, concluye que un órgano jurisdiccional nacional puede aplicar las disposiciones de rango constitucional protectoras de la libertad de religión a la hora de examinar la conformidad con la Directiva de una norma interna de una empresa privada que prohíbe portar en el lugar de trabajo símbolos de convicciones políticas, filosóficas o religiosas. No obstante, esas disposiciones no deben violar el principio de no discriminación previsto en la Directiva, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.

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