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El BOE publica las restricciones a la movilidad en Semana Santa y el puente de San José

Foto: M. Dylan/EP
12/03/2021 - 

VALÈNCIA (EP). El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la 'Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a la covid-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021', aprobada el miércoles en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), y por la que se establece el cierre perimetral de las comunidades en dichas fechas.

A través de este acuerdo se establece el cierre perimetral de las comunidades entre el 17 y el 21 de marzo de 2021 en aquellos territorios en los que sea festivo el día 19 de marzo por el puente de San José, y desde el 26 de marzo al 9 de abril, periodo de Semana Santa. No obstante, se excluye de esta limitación a Canarias y Baleares, donde la entrada en sus territorios se limitará a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre.

Además, durante estas fechas la movilidad nocturna se limitará "como máximo" entre las 23.00 horas y las 6.00 horas, y la reuniones a un máximo de cuatro personas en espacios públicos cerrados y seis en abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.

En el documento se aconseja a las comunidades autónomas no bajar el nivel de alerta en el que se encuentra, "aunque los indicadores sean favorables", durante las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa, manteniendo así las medidas establecidas en ese momento o, incluso, aumentarlas si la evolución de los indicadores así lo exigiese.

También se prohíbe celebrar eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeraciones o concentración de personas; y los eventos en espacios cerrados deberán seguir las normas de aforo y otras medidas establecidas en el documento de 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la covid-19 según el nivel de alerta de cada comunidad autónoma', y tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 y 4 del Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre y lo establecido por los decretos de las comunidades autónomas.

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