opinión

Cierre fiscal y contable 2020 ante la crisis del coronavirus

Se trata de un cierre excepcional y complicado donde hay que reflexionar sobre factores muy diversos y novedosos

2/12/2020 - 

VALÈNCIA. Sin duda, en este 2020 nos encontramos antes un cierre muy especial. La crisis originada por el coronavirus ha golpeado a las empresas de diversas maneras en función de su sector, y de su capacidad y margen para reinventarse y adaptarse a las nuevas circunstancias. Y es que, pese a que ha habido muchas sociedades que no han tenido siquiera oportunidad alguna de reaccionar, es sorprendente haber visto casos en los que incluso han mejorado ostensiblemente su cifra de negocio y beneficio.

Desafortunadamente, no ha sido ni mucho menos lo habitual pues nos hallamos ante una crisis sin precedentes, que está afectando de forma muy negativa a la economía y que se ha cebado especialmente con algunos sectores. Esta situación tan extraordinaria y el hecho de que el Gobierno haya tenido que legislar a golpe de timón, llevan a que nos topemos con un cierre muy diferente, en ciertos aspectos, al de años anteriores.

A nivel fiscal y contable, cabe destacar los siguientes puntos diferenciadores para este 2020:

  • El hecho inédito de que este año el plazo para depositar las cuentas anuales del 2019 finalice el 30 de noviembre, ha provocado que sea posible presentar hasta dicha fecha una segunda autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) 2019, siempre que el 27 de julio aún no estuvieran aprobadas las cuentas anuales y se marcara la casilla correspondiente en el modelo 200.
  • Por lo que se refiere a la exoneración de los seguros sociales en los ERTES vinculados al COVID-19, preferiblemente se deberían contabilizar como una subvención, si bien es cierto que, si el importe es poco significativo en términos relativos, también se permite registrar como menos gasto en la cuenta 642. Quizá esta última opción acaba siendo más práctica en muchas ocasiones.
  • Durante el estado de alarma, se han podido acordar entre arrendatarios y arrendadores, moratorias, aplazamientos, condonaciones parciales o totales de los alquileres. En estos supuestos, el devengo de los impuestos (IVA e IS) se produce en el momento en el que vuelvan a ser exigibles nuevamente, no debiendo repercutir IVA ni considerar el ingreso durante los meses en los que se ha acordado dichas moratorias. En el caso de las condonaciones parciales, la base imponible la constituye la nueva renta acordada. No obstante, en los supuestos de impago, el arrendador debe ingresar el IVA correspondiente y tributar por en el IS pese a no haberlo cobrado. 
  • Las amortizaciones hacen referencia a la pérdida de valor sistemática que sufren los elementos patrimoniales con el paso del tiempo y, éstas son fiscalmente deducibles siempre que correspondan con la depreciación efectiva del elemento. No obstante, durante el estado de alarma, muchas sociedades no han podido hacer uso de estos elementos patrimoniales (inmuebles, oficinas, ordenadores, mobiliario…). Pese a esto, las empresas deben amortizarlos como lo han venido haciendo anteriormente, por el ejercicio completo.
  • Los riesgos generados por la COVID-19 son provisionales y deducibles fiscalmente siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos de artículo 14.3 de la ley del IS (riesgos de devoluciones de ventas, los de personal, los derivados de reestructuraciones…). No obstante, sí que serían fiscalmente deducibles, por ejemplo, las posibles provisiones de existencias siempre que estén justificadas.
  • La aplicación de la reserva de nivelación permite diferir el pago del impuesto en las empresas de reducida dimensión. Puesto que entró en vigor en 2015, debemos recordar que en este año 2020 revierte por primera vez para aquellas empresas que la aplicaron hace 5 años y no hayan tenido pérdidas desde entonces.
  • En el caso de que se esté considerando un reparto de dividendos o venta de una filial, puede ser adecuado adelantar la operación al año 2020, pues para el 2021 el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado prevé una limitación a la exención, ya que pasaría del 100% actual al 95% y, por lo tanto, se tributaría sobre el 5%. Esta polémica medida está prevista para sociedades que facturan más de 40 millones de euros. Las que tengan un nivel de facturación inferior podrían seguir aplicando la exención del 100% durante los tres primeros años.
  • Hay que ser muy cautos también con el reparto de dividendos, pues pueden resultar incompatibles con los préstamos avalados por el Estado y canalizados por el ICO, si se aprecia que los fondos de dichos préstamos se han destinado al reparto de dividendos. También resultan incompatibles con los ERTE de fuerza mayor, pero sólo si se refieren a dividendos del ejercicio 2020. Es decir, sí se pueden repartir los provenientes del ejercicio 2019 (o de reservas generadas en años anteriores) en el 2020, pero no se pueden repartir dividendos derivados de la aplicación del resultado del 2020, bien sea en el propio ejercicio 2020 como dividendo a cuenta, o en el 2021.

Además de los aspectos especiales comentados, hemos de recordar ciertos puntos habituales a considerar en relación al cierre:

  • Los estados financieros a 31 de diciembre de 2020 van a ser la imagen de la empresa durante todo un año. Por ello, tendremos que hacer un análisis minucioso y riguroso para que queden lo mejor posible de cara a los distintos agentes que puedan estudiarlos como bancos, proveedores, competencia o la propia administración. Va a ser un ejercicio atípico en muchas empresas, con enormes diferencias sobre el 2019, y en el que desgraciadamente empeorarán en muchas empresas la cuenta de resultados y el balance. Va a ser muy común encontrarnos con una disminución importante de márgenes y del resultado, así como un empeoramiento a nivel financiero y un incremento del endeudamiento bancario. 
  • Es imprescindible realizar una escrupulosa revisión de la contabilidad, examinando diversos puntos contables y fiscales. En este sentido, además de lo indicado anteriormente, conviene revisar determinadas cuestiones: comprobar que cuadra lo declarado en los estados financieros con los diversos impuestos presentados (Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones IRPF, etc.), periodificaciones, amortizaciones, deterioros, operaciones con vinculadas, etc.
  • Resulta interesante tratar de diferir el pago del IS, bien sea anticipando gastos o difiriendo ingresos, pero, por supuesto, siguiendo las normas de imputación temporal. Esto también se consigue estudiando la posibilidad de utilizar la regla especial de imputación temporal a las operaciones con precio aplazado. Atención también a los posibles ajustes extracontables negativos que se puedan practicar por libertad de amortización o amortizaciones fiscales aceleradas. 

En definitiva, nos hallamos ante un cierre excepcional y complicado donde hemos de reflexionar sobre factores muy diversos y novedosos. Aunque siempre lo es, este año es todavía más importante, si cabe, anticiparnos y analizar con tiempo el cierre, para poder tomar las acciones correctoras pertinentes.

Pablo Pastor es responsable del Área Fiscal de GB Consultores

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