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ve como indicios suficientes contra ella el conjunto de pruebas de desprotección de la menor

El TSJ cree que Oltra intentó proteger su carrera política y a su exmarido en el caso de los abusos 

Foto: EP/JORGE GIL
17/06/2022 - 

VALENCIA. Mónica Oltra tendrá que declarar el 6 de julio como imputada. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha decidido investigar a la vicepresidenta de la Generalitat valenciana por la gestión de la Conselleria que dirige en el caso de los abusos sexuales de su exmarido a una menor tutelada. En la resolución considera que trató de proteger su carrera política y a quien fuera su pareja

La resolución, conocida ayer jueves, era esperada desde hace días después de que la Fiscalía dirigiera un escrito al TSJCV en el que pedía que se declarara competente para investigarla. Las indagaciones se llevaban hasta el momento en el juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, que ya había imputado a un total de 13 cargos del departamento de Igualdad. 

Éste afeó la carencia de cualquier protocolo para proceder en supuestos tan graves como el abuso sexual continuado de una niña tutelada y que no salieran a la luz estos hechos, penalmente relevantes. Sin embargo, había llegado un punto en el que Oltra debía ser llamada a declarar como imputada para "ser oída". Al estar aforada, ha de ser el TSJCV quien lo haga, por lo que el juez elevó una exposición razonada. 

Posteriormente llegó el duro informe de la Fiscalía de la Comunitat Valenciana, en el que acusaba a la vicepresidenta de la Generalitat de un "plan preestablecido" para ocultar lo sucedido. Y ahora, el TSJCV se declara competente para investigarla. 

 La portavoz del Consell, en una rueda de prensa. Foto: EP/JORGE GIL  

En el auto existen sobre todo dos extractos de especial relevancia. El primero, en el que menciona el expediente que inició la Conselleria –cuando ya había un procedimiento judicial en marcha– y que derivó en un informe del Instituto Espill que dotaba de poca credibilidad a la menor y afirmaba que podían existir intereses espurios por su parte. En opinión del TSJCV, los diferentes trámites y expedientes, considerados en abstracto y de una forma aislada, "no pueden entenderse ilegales e incluso irregulares". "Pero si los valoramos en su conjunto, poniéndolos en relación con su contenido y su oportunidad, ya nos hace pensar que han sido elaborados con un propósito muy concreto, completamente alejados de la finalidad para los que fueron concebidos y de muy dudosa legalidad", valora. 

Así, el tribunal cree que existen indicios de "un concierto entre Oltra y diversos funcionarios" a su cargo para, o bien beneficiar la situación procesal de su exmarido, "o sencillamente tratar de proteger la carrera política" de la aforada, "aun cuando ello se hiciera en perjuicio de una menor tutelada por la Conselleria de Igualdad".

La resolución del TSJCV admite que "no existe prueba directa que vincule esos singulares trámites" con la vicepresidenta de la Generalitat. Pero da por válidos unos "indicios plurales". Es decir, una serie de pruebas en conjunto que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, serían admisibles como indicios de delito. 

Mónica Oltra, tras un pleno del Consell. Foto: EP/JORGE GIL   

Éstas serían las referidas a las actuaciones que provocaron la desprotección de la menor abusada. Las cuales "hacen pensar", indican los magistrados, que fueron orquestadas "tanto por la persona a quien directamente beneficiarían (Oltra) como por la propia relación que presentan con la evolución del proceso penal que trataron de obstaculizar". 

El TSJCV cree que existen indicios de un concierto entre Oltra y diversos funcionarios a su cargo para beneficiar la situación procesal de su exmarido o tratar de proteger la carrera política de la aforada, aun cuando ello se hiciera en perjuicio de una menor tutelada

A lo que suman las contradicciones en las declaraciones públicas de la vicepresidenta del Consell, quien en sus alegaciones al TSJCV aseguró que no ordenó abrir el expediente que elaboró su departamento sobre los abusos cuando semanas antes había dicho lo contrario. "Cierto que ahora puede que se trate de desvincular de sus anteriores afirmaciones, pero no por ello deja de ser un elemento a considerar. Como también lo es que resulta ciertamente increíble que, como llega a afirmar alguno de los investigados, se enteraran de los abusos y de la posible imputación de quien resultó ser el marido de la señora Oltra por la prensa. Cuando ella, recuerdan los magistrados, "señaló que por un afán de transparencia al inicio de su mandato comunicó en la Conselleria, tanto oralmente como por escrito, su relación con esta persona y su trabajo como educador". "Lo que nos hace pensar que era una circunstancia perfectamente conocida en ese ámbito", inciden.

Y lo que "hace sospechar igualmente que, en contra de lo afirmado, conoció estos hechos desde el principio, bien por comunicación de alguno de sus subordinados, bien por sencillamente comentárselo su marido, con quien no olvidemos en esos momentos convivía", apunta el tribunal.

Una absolución del exmarido no impediría continuar con la causa

El TSJCV reconoce que es consciente de que existe un recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria del educador que todavía tiene que resolver el Supremo. Una circunstancia que les impide actualmente hablar de un delito de encubrimiento y que podría "valorarse en un futuro" si la sentencia al respecto adquiere firmeza. 

Lo que sí pueden hacer en este momento, añaden los magistrados, es valorar los delitos imputados por la Fiscalía: prevaricación, abandono de menores y omisión del deber de perseguir delitos. "En definitiva, se refiere sencillamente a impedir una investigación, a no dar a la menor la debida protección que su particular posición les imponía y a proteger como era su deber a la menor, evitando la victimización secundaria que ha provocado el tratamiento que se dio a su denuncia". Infracciones que piensa que igualmente podrían concurrir aunque finalmente el exmarido de Oltra resultara absuelto por el Supremo porque "lo trascendente es la pantalla dispuesta con el fin de evitar contribuir a la debida investigación de los hechos".

Los magistrados entienden que las actuaciones de los cargos de la Conselleria podrían ser constitutivas del delito de prevaricación o de un delito de malversación impropia

Sin olvidar, añaden, las consecuencias que pudieran tener en el orden penal las diferentes resoluciones adoptadas, que en su caso podrían entenderse constitutivas del delito de prevaricación o de un delito de malversación impropia "en la medida que han podido implicar un uso indebido de recursos públicos con fines particulares".

En definitiva, la Sala cree procedente la incoación de unas diligencias previas con el fin de investigar hasta qué punto la sospecha inicial tiene la entidad suficiente como para permitir que el proceso pueda continuar su curso ordinario. Y asume, no sólo la causa en lo que respecta a Oltra, sino de los otros 13 investigados, entre los que figuran altos cargos de la Conselleria y trabajadores del centro de menores. El instructor será el ponente de la resolución, el magistrado Antonio Ferrer.

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