MURCIA (E. P). Nueva reforma de la Comunidad en plena pandemia. El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto-ley de Mitigación del impacto socioeconómico del covid-19 en el área de Medio Ambiente que, entre otras medidas, recoge que la modificación de proyectos ya evaluados ambientalmente de forma positiva no requerirán de nueva evaluación ambiental si esa modificación no implica una superación del 30% de insumos, el 30%, el 30% de emisiones a la atmósfera, el 30% de vertidos, y que no afecte al patrimonio o a la Red Natura 2000.
Así lo ha hecho saber el consejero de Medio Ambiente, Antonio Luengo, quien ha precisado que solo afectaría a proyectos que ya han sido evaluados ambientalmente y ha recordado que, hasta ahora, la regulación autonómica establecía el límite en el 15%. "Solo hay dos comunidades que tengan regulado el porcentaje, y el resto lo hacen de forma arbitraria", ha señalado.
Luengo ha hecho estas declaraciones tras la rueda de prensa del Consejo de Gobierno que ha aprobado este decreto-ley que modifica la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, con el objetivo de, aseguró, "adoptar medidas que permitan acelerar la reactivación económica de la Región, dando mayor eficiencia y agilidad a los procedimientos de evaluación y autorización ambiental, siempre velando por el cuidado y la protección del medio ambiente".
De esta forma, el Gobierno regional "responde con urgencia al nuevo escenario al que nos enfrentamos", ha indicado el consejero. "Tenemos claro que cuanto más tiempo se encuentre paralizada la economía, mayores serán los daños infringidos al tejido productivo, mayor será la magnitud de la caída y más difícil será la recuperación, por lo que es nuestra obligación poner herramientas que garanticen una vuelta a la normalidad y a la creación de riqueza y empleo", ha añadido.
La incidencia económica del decreto, dirigido a agilizar los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas, y de proyectos, es "reducir el tiempo de tramitación, lo que redundará sin duda en un beneficio económico por el impulso de los proyectos o la posibilidad de implantación de infraestructuras e instalaciones, lo que se traduce en creación de puestos de trabajo y el desarrollo de los municipios de la Región en estos momentos donde la actividad ha sufrido un frenazo a consecuencia de la crisis sanitaria", ha detellado.
El nuevo decreto modifica la distribución de funciones en los procesos de evaluación ambiental entre las administraciones locales y autonómicas, posibilitando la sinergia de esfuerzos, unificando y simplificando procedimientos que anteriormente se ejecutaban en distintas fases e incluso se duplicaban, "sin suponer un mayor coste para las administraciones, pudiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma con los medios y recursos materiales y personales con los que dispone actualmente", tal y como ha precisado.
Desde la entrada en vigor de la norma, los municipios pasan a ser órganos ambientales en materia de planeamiento urbanístico, asumiendo la evaluación de los nuevos planes de desarrollo y sus correspondientes proyectos de urbanización. Los municipios de menos de 20.000 habitantes podrán suscribir convenios con la Comunidad para el ejercicio de dicha función si carecen de medios adecuados. Se estima la separación de funciones entre órganos sustantivos y órganos ambientales, tal y como establece la legislación estatal.
Así, la evaluación ambiental de los planes generales siguen dependiendo de la Comunidad, y los ayuntamientos serán los encargados de la evaluación ambiental en los planes urbanísticos pormenorizados, como planes especiales, planes parciales y proyectos de urbanización, tal y como ha precisado Luengo.
Además se crea una plataforma online para que los actores que intervienen en el proceso de evaluación ambiental compartan documentación con la debida seguridad jurídica y conozcan en qué punto se encuentra el proceso. También se reducen los plazos e igualan trámites para los procesos de evaluación ambiental, autorización sustantiva y autorización ambiental integrada, y se unifica la documentación exigida para los planes o programas y proyectos sometidos a evaluación o autorización ambiental.
En cuanto a aquellas instalaciones que disponen de Autorización Ambiental se fijan los criterios para definir el carácter sustancial o no sustancial de una modificación/ampliación de las instalaciones. En caso de no sustancial, tendrán la nueva autorización en 30 días.
Por otro lado se regula el proceso de consultas que debe llevar a cabo el órgano sustantivo, acotando el plazo y estableciendo que las consultas ambientales y la información pública pueden realizarse de forma simultánea a las consultas sectoriales, evitando duplicidad de consultas al mismo órgano.
Por último, se faculta al Consejo de Gobierno para establecer reglamentariamente los valores límite y niveles genéricos de referencia en residuos, ruidos, suelos, vertidos, emisiones, etc., trabajando actualmente en la definición de niveles Genéricos de Referencia para suelos contaminados, así como de Valores Límite de Emisión de Vertidos Tierra-Mar.