Murcia Plaza

cumplido un año sin haber construido, el ayuntamiento pasa a la "mano dura

Urbanismo iniciará en 2023 los trámites para la venta forzosa de solares de los dueños que no han edificado en el último año

CARTAGENA. En el casco histórico existen más de 200 solares vacíos, de los que el 90% son propiedad privada, un gran problema para la imagen y el desarrollo urbanístico de la ciudad. En octubre del pasado año la concejalía de Urbanismo anunciaba que durante todo 2022, el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) sería reducido en un 90% en todo el casco histórico. El objetivo era darle la oportunidad a los propietarios de los solares que hay en el casco antiguo -principalmente constructoras, entidades bancarias e inmobiliarias- pero solamente dispondrán de este año para disfrutarla, porque pasado ese año con un 90% de bonificaciones, "recurriremos a las facultades que nos da la Ley del Suelo para sacar al mercado los solares de constructores que no hayan solicitado licencia", sentenciaba la alcaldesa Noelia Arroyo.

Reconocía que era partidaria de "incentivos antes que mano dura", para acabar "con el enorme problema de los solares sin construir y crear hogares para más cartageneros".

Desde la concejalía que dirige Ana Belén Castejón calificaban entonces de "imprescindibles" decisiones de este tipo, "para traer más vida al casco histórico. Queremos más familias viviendo en nuestro casco".

A partir de este 2023 Urbanismo ha decidido llevar adelante las medidas anunciadas con anterioridad, amparándose para ello en el PEOPCH y en la Ley 13/2015 en las que se indica que el plazo para dar cumplimiento al deber de edificar es de un año desde que la parcela adquiera la condición de solar y desde la ultimación de la actividad urbanizadora. Además, se añade que el incumplimiento del deber de edificar dará lugar a una ejecución subsidiaria, expropiación, venta o sustitución forzosas, previa declaración de incumplimiento del deber de edificar.

De esta manera, la declaración municipal de incumplimiento se puede iniciar de oficio por el Ayuntamiento. Si en la resolución, se declara que el propietario ha incumplido la normativa por no haber edificado, se procede, entonces, a la medida que proceda: ejecución subsidiaria, expropiación, venta o expropiación forzosa.

En el caso de una venta forzosa, el Ayuntamiento puede convocar durante los siguientes seis meses una subasta pública y en la que puedan participar cualquier persona. En la primera subasta, el Ayuntamiento tasa el valor de la misma y el precio será un 75% del valor de la misma. Si la primera subasta queda desierta se convoca una segunda en un plazo de seis meses, con rebaja del 25% y si esta también queda desierta, la ley le da la posibilidad al Ayuntamiento para adquirir la finca para el patrimonio municipal del suelo.

El nuevo propietario del solar estará obligado a iniciar las obras de edificación dentro del plazo de seis meses, a contar desde la toma de posesión de la finca. Si en este procedimiento y antes de que se haya iniciado la subasta, el propietario decide construir, se suspenderá el mismo.

Si en vez de venta forzosa, se produjera una sustitución forzosa, se impone el régimen de copropiedad con el propietario actual y con la persona que vaya a edificar. Esta última es seleccionada por un procedimiento en el que se especifican los plazos de ejecución de la edificación, garantías provisionales y modos de retribución y criterios de adjudicación del Programa de Actuación de Edificación, entre otros aspectos.

Por último, si fuera una expropiación forzosa, una posibilidad más remota, el precio a abonar será del 75% de la valoración contenida en la resolución de incumplimiento anterior.

Muchos de los grandes solares del centro de la ciudad son propiedad, tal y como antes recordábamos, de entidades bancarias, inmobiliarias y fondos de inversión. Urbanismo empezará a revisar los expedientes de estos grandes propietarios para forzar, de una manera más o menos coercitiva, a actuar de forma urgente.

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