MURCIA (Efe). La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por la empresa propietaria de una máquina de apuestas instalada en un local contra la multa de 50.000 euros que le impuso la Comunidad Autónoma por permitir que un menor jugase en la misma.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que la Consejería de Economía y Hacienda consideró que el hecho, que fue descubierto por la Policía Local, suponía una infracción muy grave de la legislación del juego de la Región de Murcia y sancionó con una multa de 50.000 euros tanto al local como a la titular de la máquina de apuestas, la ahora recurrente.
El juzgado de lo Contencioso de Murcia al que correspondió su demanda señaló que la empresa propietaria del salón de apuestas asumió su responsabilidad y pagó la multa, no así la titular de la máquina, que consideró que no era posible que una misma acción pudiera originar dos sanciones individuales e independientes.
El juzgado desestimó su recurso y confirmó la resolución administrativa, por lo que la demandante apeló esa sentencia ante la Sala de lo Contencioso del TSJRM que tampoco le ha dado la razón.
Dice la Sala que la normativa regional establece que un mismo hecho puede originar la incoación de dos expedientes individuales e independientes, que es lo ocurrido en este caso, por lo que la resolución de la Consejería estuvo ajustada a derecho.
Y concluye que su sentencia no es firme, ya que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo si el asunto presenta interés casacional.
Murcia Plaza
fue descubierto por la Policía Local
Sanción ejemplar de 50.000 euros a un salón de juegos en el que apostaba un menor
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