Sharía y los derechos fundamentales

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"La libertad religiosa protege la conciencia; no convierte automáticamente el contenido de esa conciencia en Derecho del Estado"

Publicado: 26/09/2026 · 06:00
Actualizado: 26/09/2026 · 06:00
  • Dependencias del Parlamento Europeo.
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Europa se encuentra ante una cuestión que durante demasiado tiempo ha sido abordada unas veces con temor y otras con excesiva simplificación. ¿Hasta dónde puede llegar la convivencia entre un ordenamiento constitucional basado en los derechos fundamentales y determinadas concepciones jurídico-religiosas vinculadas a la sharía?

Europa puede, y jurídicamente debe, proteger la libertad religiosa del musulmán con la misma intensidad con la que protege la del cristiano, el judío, el budista, el agnóstico o el ateo. Pero proteger una creencia no significa otorgar a todas las prescripciones derivadas de ella eficacia jurídica. La libertad religiosa protege la conciencia; no convierte automáticamente el contenido de esa conciencia en Derecho del Estado. 

El verdadero salto jurídico se produce cuando una enseñanza religiosa deja de ser exhortación dirigida a la conciencia del creyente y pretende transformarse en coacción, amenaza, discriminación o sanción jurídicamente exigible. 

Una persona puede creer, dentro de su libertad de conciencia, que determinada conducta es “pecado”. El Estado democrático protege incluso convicciones que la mayoría social no comparte. Lo que esa persona no puede exigir es que el poder público transforme necesariamente aquella consideración religiosa en delito o imponga sus consecuencias a quien no participa de esa fe. Y, aquí, aparece la frontera.

 

La libertad religiosa no es una puerta por la que pueda entrar un ordenamiento jurídico paralelo que desplace los derechos fundamentales"

 

La Constitución española garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación, entre otras razones, por sexo y religión. Protege igualmente la integridad física y moral y garantiza expresamente la libertad ideológica, religiosa y de culto. Por ello, determinadas sanciones corporales asociadas históricamente, o actualmente a algunas interpretaciones y ordenamientos inspirados en la sharía, no pueden tener cabida en el sistema jurídico español. Lo mismo sucede con cualquier norma que pretendiera castigar jurídicamente la apostasía, penalizar las relaciones entre adultos del mismo sexo por motivos exclusivamente religiosos, establecer una desigualdad jurídica entre hombre y mujer o imponer coercitivamente una obediencia conyugal incompatible con la igualdad y libertad personales. No es porque Europa tenga derecho a decidir qué debe creer un musulmán, sino por algo diferente: porque el Estado constitucional tiene la obligación de determinar qué conductas pueden ser jurídicamente exigibles dentro de su territorio. El artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos protege la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluida la libertad de cambiar de religión y de manifestarla mediante el culto, la enseñanza, las prácticas y los ritos. Pero esa manifestación puede someterse a las limitaciones legales necesarias en una sociedad democrática para proteger, entre otros bienes, los derechos y las libertades de los demás.

La libertad religiosa, por tanto, no es una puerta por la que pueda entrar un ordenamiento jurídico paralelo que desplace los derechos fundamentales. Resulta especialmente esclarecedor nuestra ley orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa que nos lo explica todo al dedillo. De hecho, desde 1992 existe un Acuerdo de Cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España. Más aún, el islam no se encuentra jurídicamente fuera del sistema español. Pero precisamente por estar dentro queda sometido, como las restantes confesiones, a la Constitución y al ordenamiento general.

La enseñanza que nos interesa a Europa no debería ser la descalificación de una religión, sino la defensa del principio de un mismo Estado de Derecho para todos. Eso sí, sabiendo que Europa posee unas grandes raíces que nos han conformado en cómo somos hoy en la mayoría de aspectos vitales. No hace falta ser muy cultos para comprobar cómo rezuma tanto bueno de lo que poseemos en Europa y saber de dónde procede. 

 

Europa debe reclamar reciprocidad entre Estados, sin convertirla en represalia entre ciudadanos. Pero Bruselas, desde su balcón “ilustrado” nos bailotea día sí y día también"

 

Ante esta bonita mirada, donde parece que todo marcha bien, ante las últimas batallas que se están librando dentro de nuestro espacio europeo, la cuestión no debe ser, pues, quien reza dentro de un edificio, sino que qué conductas se pretenden legitimar jurídicamente fuera de él. La reciprocidad musulmana con la europea no es buena silenciarla. La cuestión merece ser planteada políticamente y en el ámbito de las relaciones internacionales. Europa puede y debe defender la libertad religiosa universal y reclamarla para las minorías allí donde sea vulnerada, tema que, Bruselas, por ahora, con su alzheimer “según qué” hace o deshace. Desde Marruecos a Egipto habría mucho que poner sobre la mesa. Europa debe reclamar reciprocidad entre Estados, sin convertirla en represalia entre ciudadanos. Pero Bruselas, desde su balcón “ilustrado” nos bailotea día sí y día también. 

De esa larga y muchas veces dolorosa historia: Atenas, Roma, Humanismo, Ilustración, constitucionalismo liberal y posterior construcción de los derechos sociales debe seguir un cauce, hoy, mucho más profundo y exigente, ya que no hemos de olvidarnos que la dignidad de la persona precede a su pertenencia religiosa, étnica o comunitaria.  Europa no necesita escoger entre ingenuidad y hostilidad y otra mucho más sólida. La hospitalidad constitucional. 

Aquí es donde la metáfora del agua y el aceite debe matizarse. Las culturas sí pueden convivir y mezclarse en innumerables aspectos. Las personas lo hacen diariamente. Lo que difícilmente puede coexistir dentro de un mismo Estado es la existencia de dos soberanías jurídicas contradictorias sobre los mismos ciudadanos. Por ello Europa debe aclararse. No para levantar un muro contra el islam, aunque no hemos de perderlos de vista, sino para expresar serenamente qué parte de su edificio jurídico no está en negociación. Ceuta hoy es claro ejemplo.

Esta debería ser la fórmula de convivencia: máxima libertad para creer; máxima protección para no creer o dejar de creer; máximo respeto a la diversidad; y una sola ley civil, constitucional y democrática para todos. Europa no necesita ablandarse ni endurecerse. Necesita, sencillamente, saber qué es y qué derechos está obligada a proteger. Ello, claro está, sin olvidarnos de “quiénes somos”, “de dónde procedemos” y “hacia dónde vamos”.

 

Mariano Galián Tudela

Presidente del partido nacional Valores en la Región de Murcia

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