VALÈNCIA.
El plazo de ejecución del contrato de obra queda establecido en: 3 años a partir de la formalización del contrato. Dicho contrato podrá ser prorrogado anualmente, si se acuerda de forma expresa antes de la finalización de aquel, y previo informe favorable del Ingeniero director del Contrato, salvo que algunas de las partes lo denuncien con una antelación mínima de dos meses a la fecha del vencimiento, por un período de dos años, sin que la duración máxima del contrato, incluida su posible prórroga, pueda exceder de cinco años.