Una sentencia confirma la denegación de licencia para una vivienda en el Sitio Histórico de Monteagudo

Murcia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia desestima el recurso de apelación presentado por el propietario del terreno

  • Vista de Monteagudo
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MURCIA (Efe). La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha confirmado la denegación de una licencia urbanística para construir una vivienda en una parcela de Monteagudo situada dentro del ámbito declarado Bien de Interés Cultural (BIC), con categoría de Sitio Histórico.

La sentencia desestima el recurso de apelación presentado por el propietario del terreno contra la resolución judicial que había avalado la decisión del ayuntamiento de Murcia de denegar la licencia, al no contar el proyecto con la autorización previa de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

El recurrente, que adquirió la finca en 2018, alegaba que la denegación se fundamentaba en un Plan Especial de Protección del Sitio Histórico de Monteagudo y Cabezo de Torres que, pese a estar previsto desde la declaración de 1992, todavía no había sido aprobado.

A su juicio, la Administración estaba condicionando su derecho a edificar a una normativa futura, a pesar de que el planeamiento urbanístico vigente permitiría la construcción.

También invocaba los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, al sostener que había recibido información previa favorable sobre la viabilidad de la edificación y que existían otras construcciones autorizadas en el entorno.

Sin embargo, la Sala rechaza estos argumentos y concluye que la denegación no se basa en una regulación futura, sino en las exigencias establecidas por la legislación autonómica de patrimonio cultural.

La resolución recuerda, además, el carácter reglado de las licencias urbanísticas y la doctrina del Tribunal Supremo que impide concederlas cuando no concurren todos los requisitos legales.

En este caso, la autorización autonómica había sido expresamente denegada, por lo que el ayuntamiento no podía acceder a la solicitud.

Respecto a la existencia de otras edificaciones en la zona y la posible desigualdad de trato alegada por el propietario, la Sala dice que esas circunstancias no pueden prevalecer frente a la normativa de protección patrimonial ni justificar la concesión de licencias contrarias a la legalidad vigente. 

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